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Viernes, 10 Marzo 2023 08:03

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL CEMENTERIO DE CAMPISABALOS

817

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Y FISCAL CEMENTERIO DE CAMPISABALOS
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AYUNTAMIENTO DE CAMPISABALOS


817

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario

provisional del Ayuntamiento de Campisábalos adoptado en fecha 18 de enero de 2023, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CAMPISABALOS, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Campisábalos a 7 de marzo de 2023. El Alcalde. Firmado. Jose Maria Huete Pedroche.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

El Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

En particular, el apartado e) del Art. 20. establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por la ocupación del subsuelo en terrenos de uso público local.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de CAMPISABALOS establece la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del Cementerio municipal.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido por el Cementerio municipal.

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lleven a cabo una utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal como consecuencia de la utilización de los nichos o Columbarios habilitados por el Ayuntamiento.

De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.

ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.

De conformidad con lo establecido en el Art. 26 del Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Ello se establece sin perjuicio de la determinación de la cuota tributaria exigible en función de la fecha de fallecimiento del interesado cuando se trate del depósito de cenizas en los columbarios.

ARTICULO 5º.- CUOTA Tributarla.

Las cuotas exigibles en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:

  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal derivada de la ocupación de nichos durante un periodo de 50 años: 1.000 euros.
  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal derivada de la ocupación de SEPULTURAS durante un periodo de 50 años: 2.000 euros.
  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal derivada de la ocupación de Columbarios durante un periodo de 50 años: 600,00 euros.

El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se realice la liquidación de la tasa por el Ayuntamiento de Campisábalos, sin perjuicio de la fecha de ingreso del tributo en las arcas municipales.

Se establece una bonificación del 90% para los Vecinos de la Localidad que se hallen empadronados en el municipio con una antigüedad de 7 años o superior al momento en que se produzca el enterramiento o el fallecimiento del interesado cuyas cenizas se depositen en los Columbarios.

Dicha bonificación también será aplicable:

  • A los fallecidos que hayan nacido en el municipio de Campisábalos, constando inscritos en el Registro Civil correspondiente.
  • A los fallecidos menores de edad para el caso de que alguno de sus progenitores cumpla con los requisitos para ser beneficiario de la bonificación.

Asimismo, serán beneficiarias de la bonificación del 90 % de la cuota tributaria, aquellas personas que hayan permanecido empadronadas en el municipio durante un periodo de 15 años a lo largo de su vida, ya sea dicho empadronamiento continuo o discontinuo.

En este último caso las cuotas tributarias serán por tanto las siguientes:

  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal derivada de la ocupación de nichos durante un periodo de 50 años: 100,00 euros.
  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal derivada de la ocupación de sepulturas durante un periodo de 50 años: 200,00 euros.
  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal derivada de la ocupación de Columbarios durante un periodo de 50 años: 60,00 euros.

En aplicación de las previsiones establecidas en el Art. 31 de la Constitución y teniendo en cuenta la conveniencia de que el sostenimiento de los gastos públicos se realice de conformidad con la capacidad económica del ciudadano, el Pleno de la Corporación podrá declarar exentos de la presente tasa a aquellos sujetos que carezcan manifiestamente de recursos y no tengan familiares conocidos que pudieren hacerse cargo del pago de las cuotas.

ARTÍCULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Las cuotas exigibles por el concepto regulado en esta Ordenanza se liquidarán por la solicitud formulada por el interesado para el inicio de la utilización privativa requiriéndose su pago en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.

Las inhumaciones se realizarán comenzando por el modulo 1, en el caso de los nichos, ejecutándose en todo caso los enterramientos o el depósito de las urnas en los columbarios con el siguiente orden:

  • De derecha a izquierda.
  • De abajo a arriba.

Se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento de CAMPISABALOS modifique dicho criterio a  título particular previa petición razonada de los interesados realizados con la antelación suficiente. La elección de un nicho o un columbario distinto al que vendría determinado por el orden general antes descrito, dará lugar a un incremento de la Tasa correspondiente prevista en la presente Ordenanza en un 20 %.

Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza no será posible en ningún caso el otorgamiento de reservas de nichos a favor de los vecinos.

El Ayuntamiento no autorizará la realización de enterramientos o el depósito de cenizas en otros lugares distintos de los nichos y columbarios habilitados a tales efectos, quedando prohibida la realización de enterramientos en el suelo del Cementerio por existir una ocupación total del mismo.

El Ayuntamiento de CAMPISABALOS no autorizará el establecimiento de Panteones o instalaciones similares que impliquen una ocupación del cementerio de naturaleza permanente.

El Ayuntamiento de CAMPISABALOS suministrara las tapas necesarias para el sellado de los nichos y columbarios, siendo por cuenta del interesado la instalación de tapas ornamentales o distintas a las existentes.

ARTÍCULO 7º.- RECURSO DE REPOSICIÓN.

Al amparo de lo establecido por el Art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal, podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello en los términos establecidos en la citada norma.

-DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa.

En Campisábalos a 7 de marzo de 2023. El Alcalde. Firmado. Jose Maria Huete Pedroche.

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