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Miércoles, 14 Diciembre 2022 08:12

VACANTE EL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE ALOVERA

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Se abre un periodo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes de las personas interesadas en la vacante de Juez de Paz sustituto
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


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Dª. María Purificación Tortuero Pliego, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), según las competencias que me otorga el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que está previsto que quede vacante el cargo de Juez de Paz sustituto en el Municipio de Alovera.

SEGUNDO.- Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

TERCERO.- Que se abre un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o bien en los restantes lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO.- Que para ser Juez de Paz, titular o sustituto, se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo de aplicación el régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la LOPJ en lo que les sea aplicable teniendo, en todo caso, compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

a)  La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.

b)  El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

QUINTO.- Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Alovera, a 5 de diciembre de 2022. La Alcaldesa.  María Purificación Tortuero Pliego

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