Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3503
NIG: 19130 44 4 2015 0000708
N28150
DSP Despido/Ceses en general 321/2015-5
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª María Ángeles Forero Holgado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ALDULCE SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 321/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Ángeles Forero Holgado contra la empresa ALDULCE SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE CITACIÓN 19/11/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALDULCE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecinueve de agosto de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por María Ángeles Forero Holgado se presentó demanda contra ALDULCE SL en materia de despido.
SEGUNDO.- Se ha requerido a María Ángeles Forero Holgado para que subsane defectos advertidos en la demanda, en el plazo de 4 días.
TERCERO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 1 de julio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS.
SEGUNDO.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art. 82 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 19/11/2015 a las 10:50 en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, en caso de no avenencia, a las 11:00 del mismo día, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2 al acto de juicio.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al segundo otrosí digo, interrogatorio de partes como se pide.
Documental como se pide.
Testifical se tiene por hecha la manifestación.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.





