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Miércoles, 21 Octubre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3525

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1236/2014Ejecutante: D./D.ª Francisco Tomás Sánchez Ramos y D./D.ª Julio García Esteban

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Juzgado de lo Social número treinta y cinco de Madrid

 

3525

44007590

NIG: 28.079.00.4-2014/0055481

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1236/2014

Materia: Reclamación de cantidad

Ejecución n.º: 156/2015

Ejecutante: D./D.ª Francisco Tomás Sánchez Ramos y D./D.ª Julio García Esteban

Ejecutado: DIAZ ARENAS SL

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª María Blanca Galache Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 156/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Tomás Sánchez Ramos y D./D.ª Julio García Esteban frente a DIAZ ARENAS SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado Auto y Decreto de fecha 5/10/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del Auto de 5/10/2015:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. Francisco Tomas Sánchez Ramos y D. Julio García Esteban, frente a la demandada DIAZ ARENAS SL, parte ejecutada, por un principal de 2.456,96 euros, más 135 euros y 245 euros de intereses y costas calculados respectiva y provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Responde solidariamente la mercantil TRAZAS ALTA Y BAJA TENSION SL de un importe de 2.073,88 euros, correspondiente al principal, conforme a la sentencia dictada en autos, acordándose despachar orden general de ejecución contra la misma por el mencionado importe.

Del total del principal, corresponde:

A D. Francisco Tomás Sánchez Ramos un importe de 1.677,90 euros.

A D. Julio García Esteban un importe de 779,06 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2808-0000-61-1236-14.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./D.ª José Antonio Capilla Bolaños. El Magistrado-Juez.

Parte dispositiva del Decreto de 5/10/2015.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas bancarias de titularidad de DIAZ ARENAS SL, emitiendo orden de embargo a través del punto neutro judicial, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

- Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2808-0000-64-1236-14.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2808-0000-61-1236-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial. D./D.ª María Blanca Galache Díez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRAZAS ALTA Y BAJA TENSION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a cinco de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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