Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3831
NIG: 19130 44 4 2009 0200333
N28150
EJE Ejecución 165/2009
Demandante/s: D./D.ª Constantin Paltanea
Demandado/s: D./D.ª Antonio Caracol Silvestre
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución 165/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Constantin Paltanea contra D. Antonio Caracol Silvestre, sobre, se ha dictado, con fecha doce de mayo del año en curso, Diligencia de Ordenación que es del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a doce de mayo de dos mil quince.
Por recibido el anterior extracto detallado de los movimientos de dinero producidos en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y en relación con el presente procedimiento, comunicando un ingreso de 28,73 euros únase a los autos de su razón y conforme viene acordado, por razones de economía procesal se estará a la espera de que se produzca otra transferencia para acordar su entrega a la parte ejecutante.
Y visto el estado de estos autos, se observa que se ha producido un error aritmético en las Diligencias de ordenación dictadas en fechas 10/11/14 y 05/02/15, de manera que las cantidades que restan por abonar en concepto de principal no son las reseñadas, 6.776,18 euros y 6.660,42 euros, respectivamente, siendo las correctas las siguientes cantidades:
- En Diligencia de ordenación de fecha 10/11/14 debe decir que la cantidad que resta por abonar en concepto de principal asciende a 6.718,16 euros y,
- En Diligencia de ordenación de fecha 05/02/15 debe decir que la cantidad que resta por abonar en concepto de principal asciende a 6.602,40 euros.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Antonio Caracol Silvestre, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.