Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3830
NIG: 19130 44 4 2012 0201289
N28150
ETJ Ejecución de títulos judiciales 33/2014
Procedimiento origen: Cuenta de abogados 86/2012
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª CHAMORRO & GILMORALEDA, S.L.P.
Demandado/s: D./D.ª MANOS MANIPULADOS SL
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 33/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CHAMORRO & GILMORALEDA, S.L.P. contra la empresa MANOS MANIPULADOS SL, se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto n.º 610/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a treinta de octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- CHAMORRO & GILMORALEDA S.L.P., ha presentado escrito solicitando la ejecución del Decreto n.º 90/13 dictado en los autos Cuenta de Abogados n.º 86/12 seguidos en este Juzgado frente a MANOS MANIPULADOS SL.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 23/04/14 por un total de 1.104,18 euros en concepto de principal más otros 220,82 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
TERCERO.- De las actuaciones practicadas, se embargaron a la ejecutada cantidades existentes en entidades bancarias y reintegros pendientes de abono por parte de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria. No se conocen otros bienes de la ejecutada. Se mantienen los embargos.
CUARTO.- No se ha obtenido cantidad alguna de las actuaciones practicadas, y desconociéndose otros bienes susceptibles de traba, se dio traslado a la parte ejecutante por Diligencia de Ordenación dictada en fecha 09/12/14 sin que hasta el día de hoy haya hecho manifestación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial. En el presente procedimiento al no ser parte el Fogasa dada la responsabilidad reclamada, de conformidad con el art. 276 de la LJS, procede declarar al ejecutado en situación de insolvencia total por la cantidad de 1.104,18 euros de principal y que es el importe de los honorarios reclamados, y entender esta insolvencia a todos los efectos como provisional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada MANOS MANIPULADOS SL en situación de insolvencia total por importe de 1.104,18 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Una vez sea firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0033 14 en el Banco Santander SA, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANOS MANIPULADOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a treinta de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judical, rubricado.