Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3828
NIG: 19130 44 4 2015 0000159
N28150
PO procedimiento ordinario 66/2015-5
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Francisco Cubillo Bayon, Emilio Mínguez de la Orden, Jesús Bayon Herranz, Guillermo Gil Pérez, Francisco José Lozano Martínez, Antonio Valbuena Herran, Juan José Castillo Cubillo, José Manuel Fernández Villasante
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª TENSITER ESTRUCTURAS SA, PREFABRICADOS PREGUSA SL, PROYECTOS PREVISA SL, IBERCAJA, HUPRECESA, ESTRUCTURAS Y PAVIMENTOS SA, HUPRECESA PREFABRICADOS SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 66/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Cubillo Bayon, Emilio Mínguez de la Orden, Jesús Bayon Herranz, Guillermo Gil Pérez, Francisco José Lozano Martínez, Antonio Valbuena Herran, Juan José Castillo Cubillo, José Manuel Fernández Villasante, contra las empresas TENSITER ESTRUCTURAS SA, PREFABRICADOS PREGUSA SL, PROYECTOS PREVISA SL, IBERCAJA, HUPRECESA ESTRUCTURAS Y PAVIMENTOS SA, HUPRECESA PREFABRICADOS SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO CITACIÓN 18/02/2016.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TENSITER ESTRUCTURAS SA, PREFABRICADOS PREGUSA SL, PROYECTOS PREVISA SL, HUPRECESA SA, ESTRUCTURAS Y PAVIMENTOS SA ESPAVISA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 3/02/2015 por Francisco Cubillo Bayon, Emilio Mínguez de la Orden, Jesús Bayon Herranz, Guillermo Gil Pérez, Francisco José Lozano Martínez, Antonio Valbuena Herran, Juan José Castillo Cubillo, José Manuel Fernández Villasante, se ha presentado demanda de cantidad frente a TENSITER ESTRUCTURAS SA, PREFABRICADOS PREGUSA SL, PROYECTOS PREVISA SL y como administradores concursales Magdalena Torres, Alejandro Latorre, e IBERCAJA, HUPRECESA SA, ESTRUCTURAS Y PAVIMENTOS SA ESPAVISA, HUPRECESA PREFABRICADOS SL. Y Administración Concursal Magdalena Torres y Alejandro Latorre.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Francisco Cubillo Bayon, Emilio Mínguez de la Orden, Jesús Bayon Herranz, Guillermo Gil Pérez, Francisco José Lozano Martínez, Antonio Valbuena Herran, Juan José Castillo Cubillo, José Manuel Fernández Villasante, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse, la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, sucesivamente, los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 18/2/2016 a las 09:20 horas en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 18/02/2016 a las 9:30 horas en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento, sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al primer otrosí digo, se tiene por hecha la manifestación.
Al segundo otrosí digo, interrogatorio de la demandad como se pide, documental se tiene por hecha la manifestación.
Testifical se tiene por hecha la manifestación.
Asimismo, se requiere al demandante a fin de que acredite en el plazo de 15 días la celebración del acto de conciliación previa en vía administrativa, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el señalamiento efectuado y proceder al archivo de las actuaciones.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, la partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.