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Viernes, 27 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3889

PO procedimiento ordinario 700/2014 1bis Demandante/s: D./D.ª Victoriano del Arco Vicente, Mohamed El Yousfi

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3889

NIG: 19130 44 4 2014 0000933

N28150

PO procedimiento ordinario 700/2014 1bis

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Victoriano del Arco Vicente, Mohamed El Yousfi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª José Ignacio Arcos Garrido

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 700/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Victoriano del Arco Vicente, Mohamed El Yousfi, contra la empresa José Ignacio Arcos Garrido, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR.

Juzgado de lo Social n.º 1.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA.

Procedimiento ordinario 700/2014.

PERSONA A LA QUE SE CITA.

José Ignacio Arcos Garrido, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN.

Asistir en esa condición al/los acto/s de, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse, y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER.

Deben comparecer el día 17/11/2015 a las 10:00 horas, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, al acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, en caso de no avenencia, el día 17/11/2015 a las 10:10 horas en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, al acto de juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1.º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2.º.-

3.º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el ar­tícu­lo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4.º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5.º.- Debe comunicar, a esta Oficina Judicial, un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5, párrafo 1.º, de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7.º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que, de común acuerdo, lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.

En Guadalajara a trece de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a, José Ignacio Arcos Garrido, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a once de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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