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Jueves, 30 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS FISCALES

3927

Aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3927

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Pleno de este Ayuntamiento celebrado el día 28 de diciembre de 2021 resuelve expresamente las alegaciones planteadas a la Ordenanza Fiscal núm. 5 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la Asociación Provincial de Familias Numerosas de Guadalajara y aprueba definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales núm. 1 General de Gestión, Recaudación e Inspección, núm. 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, núm. 4 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, núm. 5 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, núm. 6 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y núm. 26 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, que, habrán de regir en el ejercicio 2022 y, se hace público este acuerdo, procediéndose a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2022 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL Nº 3. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Modificación del apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

1.-Coeficiente de situación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la escala de coeficientes que pondera la situación física del local queda fijada de la siguiente manera:

Categoría de las calles Coeficiente

5ª ...........................................1,45

4 ª.......................................... 1,55

3ª........................................... 1,69

2ª ...........................................1,86

1ª ….............................….......2,03

Modificación del artículo 16, que queda redactado como sigue:

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el anterior artículo 5. 1, párrafo b).

Además, el Ayuntamiento de Guadalajara establece las siguientes bonificaciones potestativas :

c) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 15 de la misma.

d) Una bonificación por incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, a favor de los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.

La bonificación se concederá en función del incremento medio de plantilla en trabajadores equivalentes a una jornada completa en el ejercicio anterior y de la cifra de negocios obtenida en ese ejercicio según los siguientes baremos:

  • Incremento igual o superior al 10% Bonificación 10%
  • Incremento igual o superior al 20% Bonificación 20%
  • Incremento igual o superior al 30% Bonificación 30%
  • Incremento igual o superior al 40% Bonificación 40%
  • Incremento igual o superior al 50% Bonificación 50%

Los porcentajes de bonificación anteriores se corregirán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

  • Cifra de negocio igual o inferior a 1.500.000 €: 1,00
  • Cifra de negocio superior a 1.500.000 € e igual o inferior a 2.500.000 €: 0,90
  • Cifra de negocio superior a 2.500.000 € e igual o inferior a 3.500.000 €: 0,80
  • Cifra de negocio superior a 3.500.000 € e igual o inferior a 5.000.000 €: 0,70
  • Cifra de negocio superior a 5.000.000 €: 0,60

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el párrafo c) anterior.

La concesión de esta bonificación se realizará a solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en que haya tenido lugar el incremento de plantilla.

e) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. En caso de utilización, se requerirá que al menos el 50% de la energía consumida procede de estas fuentes.

Esta bonificación se concederá previa solicitud del sujeto pasivo que deberá tener lugar dentro del primer trimestre del ejercicio en que sea de aplicación, acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de esa situación.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

f) Una bonificación del 50% para las empresas que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

Esta bonificación se concederá previa solicitud del sujeto pasivo que deberá tener lugar dentro del primer trimestre del ejercicio en que sea de aplicación, acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de esa situación.

g) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos del Impuesto de sociedades que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre uno y dos millones de euros tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

A efectos de esta bonificación se entenderá por rendimiento neto negativo de la actividad económica, la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de compensación de bases imponibles negativas.

La determinación del rendimiento neto se entenderá referida a la del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de solicitud de la bonificación.

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación, declaración del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto para el que se solicita la bonificación.

La solicitud deberá presentarse dentro del primer semestre del ejercicio en que haya de aplicarse la bonificación.

h) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que se den de alta por cuota municipal para desarrollar una actividad económica que sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple, que deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad. La bonificación se aplicará en el ejercicio en que haya sido solicitada.

A estos efectos, el Pleno declarará la actividad de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando como mínimo, se cree un puesto de trabajo mediante contrato de carácter indefinido, siempre que la actividad permanezca abierta durante todo el año natural correspondiente a aquel en el que se solicita la bonificación. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se aplicará el coeficiente de parcialidad.

Las bonificaciones a aplicar serán las siguientes:

Número de contratos indefinidos

Porcentaje de bonificación

1-5

20%

6-10

30%

11-20

40%

Más de 20

50%

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia del alta en el IAE en la Agencia Tributaria o autorización al Ayuntamiento para su consulta telemática.
  • Licencia municipal de apertura o toma de razón de Declaración responsable de la actividad en vigor, con acreditación de la tasa por Tramitación de expedientes de apertura de establecimientos pagada.
  • Documentos relativos al alta en la Seguridad social de los trabajadores que acrediten el contrato anual (como mínimo) de los mismos (modelos TC1 Y TC2 mensuales o informe de la Administración competente que los sustituya).
  • Declaración responsable del obligado tributario en la que se ponga de manifiesto el compromiso de mantenimiento de la actividad durante el año para el que se concede la bonificación, y el mantenimiento durante un año de plazo al menos de los puestos de trabajo que motivan la concesión de la misma.

La concesión de esta bonificación estará condicionada al mantenimiento de los citados requisitos, pudiendo este Ayuntamiento efectuar, en cualquier momento durante el ejercicio de concesión, controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.

La bonificación se aplicará por plazo de tres años, siempre que se mantengan los empleos comprometidos. En caso contrario, la bonificación será objeto de revisión, a cuyos efectos, el sujeto pasivo deberá presentar dentro del primer trimestre de los ejercicios en que resulte de aplicación documentación acreditativa de trabajadores en alta. La no presentación de esta documentación provocará la revocación de la bonificación.

i) Bonificación del 95% a favor de empresas que tributen por cuota municipal sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias sociales.

Esta bonificación se concederá por el pleno de la corporación que declarará el interés social, a solicitud del sujeto pasivo, siempre que se trate de empresas que tengan la consideración de centro especial de empleo o que tengan una plantilla en la que al menos el 80% de las jornadas sean desempeñadas por persona con discapacidad.

Esta bonificación será concedida anualmente previa solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que deba aplicarse a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

j) Bonificación del 95% a favor de empresas que tributen por cuota municipal sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias históricas.

Esta bonificación se concederá por el pleno de la corporación que declarará el interés histórico, a solicitud del sujeto pasivo, siempre que se trate de empresas que tengan su principal localización en el casco histórico, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre en que deba aplicarse.

Las bonificaciones anteriores serán compatibles entre sí, en cuyo caso se aplicarán de forma sucesiva.

Modificación del primer apartado del anexo, que queda establecido como sigue:

VÍA PÚBLICA

CATEGORÍA IAE

CL ACEBEDA

5

CL ACEÑA LA

5

C/ ADORATRICES

2

AV AGUAS VIVAS

4

C/ ALAMEDA

4

C/ ALAMIN

3

PQUE ALAMIN

5

C/ ALBACETE

5

C/ ALBENIZ

5

C/ ALCALA DE HENARES

1

CL ALCARRIA LA

2

AVDA ALCORLO (AG. VIVAS)

5

CL ALEMANIA

5

C/ ALFONSO LOPEZ HARO

5

C/ ALFONSO MARTIN

5

C/ ALHAMA (MANANTIALES)

5

C/ ALICANTE

4

C/ ALMENDRO

5

C/ ALMONACID ZORITA

5

C/ ALONSO NUÑEZ REINOSO

1

C/ ALTAMIRA

5

C/ ALTO REY

5

C/ ALVARFAÑEZ MINAYA

4

TRVA ALVARFAÑEZ MINAYA

5

C/ ALVARGOMEZ CIUDAD REAL

2

C/ AMERICA

4

CL ANA MARISCAL

4

CL ANDERSEN

5

CL ANGEL GARCIA DIEZ

5

PSAJE ANGEL MARIA DE LERA

4

C/ ANGEL MARTIN PUEBLA

4

C/ ANTONIO BUERO VALLEJO

2

CL ANTONIO CAÑADAS

2

AV ANTONIO FERNANDEZ MOLINA

5

C/ ANTONIO LOZANO VIÑES

5

C/ ANTONIO MACHADO

5

C/ ANTONIO NUÑEZ SIERRA

3

C/ ARCA DEL AGUA

4

C/ ARCHENA (MANANTIALES)

5

CL ARCHIPIELAGO DE CABRERA

5

TRVA ARCIPRESTE

5

C/ ARCIPRESTE DE HITA

4

CJON ARCO

5

C/ ARGENTINA

4

C/ ARRABAL DEL AGUA

3

TRVA ARRABAL DEL AGUA

5

C/ ARTISTAS

5

AVDA ATANCE, EL (LOMAS)

2

C/ ATIENZA

5

AV AUSTRIA

5

GTA AVIACION MILIT. ESPAÑOLA

5

C/ AVILA

5

C/ AVUTARDA, LA (LOMAS)

5

C/ AZUCENA

5

C/ AZUQUECA HENARES

4

GTA BADAJOZ

5

PLAZA BAILEN

2

C/ BARCA, LA(LOMAS)

4

AVDA BARCELONA

1

C/ BARDALES

5

C/ BARRANCO COQUIN

5

C/ BARRIONUEVO

5

C/ BATALLA DE VILLAVICIOSA

5

PLAZA BEJANQUE

3

CL BELEN DE SARRAGA

5

AVDA BELEÑA (AG. VIVAS)

2

CL BELGICA

4

CL BENITA ASAS MANTEROLA

5

C/ BILBAO

5

C/ BOBADILLA (LOMAS)

5

C/ BOLARQUE (AG. VIVAS)

5

C/ BOLIVIA

2

CL BRIANDA DE MENDOZA Y LUNA

1

C/ BRIHUEGA

5

C/ BUDIERCA

5

C/ BUENAFUENTE (MANANTIA.)

5

AVDA BUENDIA (AG. VIVAS)

2

AVDA BUJEDA, LA (AG. VIVAS)

5

AV BULEVAR ALTO TAJO

1

AV BULEVAR CLARA CAMPOAMOR

1

AV BULEVAR LAS SIRENAS

4

PLAZA BURGAS, LAS (MANANT.)

2

AVDA BURGOS

1

C/ CACERES

5

C/ CACHARRERIAS

5

C/ CADIZ (VAGUADA)

5

PLAZA CAIDOS GUERRA CIVIL

5

CL CALDERA DE TABURIENTE

5

CUSTA CALDERON

4

C/ CALNUEVAS

3

C/ CAM. VIEJO CABANILLAS

5

C/ CAMILO JOSE CELA

5

CL CAMPIÑA LA

5

C/ CAMPO VIEJO (LOMAS)

5

CL CANA HERMOSA

5

C/ CANDIDO LASO ESCUDERO

5

C/ CAÑAS, LAS (LOMAS)

3

C/ CAPT.ARENAS

5

PLAZA CAPT.BOIXAREU RIVERA

2

C/ CAPT.DIEGO DE URBINA

5

C/ CAPT.LUIS PIZAÑO

3

C/ CARABAÑA (MANANTIALES)

4

C/ CARD.GZLEZ. MENDOZA

1

C/ CARMEN

5

PLAZA CARMEN

5

CL CARMEN CONDE

5

CL CARMEN DE BURGOS

5

CL CARRERA, LA

1

C/ CARRET.ANT.MARCHAMALO

5

C/ CARRET.DE FONTANAR

5

C/ CARRET.DE MARCHAMALO

5

CL CARRIZAL

5

C/ CASAR, EL

5

C/ CASTELLON (VAGUADA)

5

AVDA CASTILLA

1

PL CEUTA Y MELILLA (VAGUADA)

5

C/ CHILE

4

PSAJE CHILOECHES

5

CL CHIPRE

5

C/ CHORRON

1

C/ CIFUENTES

1

C/ CIUDAD REAL

5

C/ CLAVEL

5

C/ COGOLLUDO

5

C/ COLMENA, LA (LOMAS)

5

C/ COLMENILLA, LA (LOMAS)

5

C/ COLOMBIA

5

C/ COMANDANTE BARBERAN

5

PLAZA CONCEJO

5

AV CONCEPCION ARENAL

5

C/ CONCORDIA

5

PQUE CONCORDIA

5

C/ CONDE DE CORUÑA

5

C/ CONDESA VEGA DEL POZO

4

C/ CONSTITUCION

1

C/ CORDOBA (VAGUADA)

5

C/ CORRALILLOS

5

C/ CORREDERA, LA (LOMAS)

5

C/ COSTA RICA

5

C/ COVADONGA

5

C/ CRISTO DE RIVAS

5

AVDA CRISTOBAL COLON

5

C/ CRONISTA JUAN CATALINA

5

C/ CRONISTA MANUEL SERRANO

5

TRVA CRUCES

5

CL CUBA

3

C/ CUENCA

5

C/ CUTAMILLA (MANANTIALES)

4

CUSTA DAVALOS

4

PLAZA DAVALOS

5

C/ DE ALDONZA DE MENDOZA

3

C/ DE GABRIELA MISTRAL

4

C/ DEHESA, LA (LOMAS)

5

CL DINAMARCA

2

C/ DOCT. ASUERO

5

C/ DOCT. BENITO HERNANDO

2

C/ DOCT. CREUS

4

PASEO DOCT. FDEZ. IPARRAGUIRRE

1

C/ DOCT. FLEMING

2

PASAJE DOCT. FLEMING

5

C/ DOCT. GONZALEZ HIERRO

3

C/ DOCT. LAYNA SERRANO

1

C/ DOCT. MAYORAL

5

C/ DOCT. RAFAEL DE LA RICA

3

C/ DOCT. ROMAN ATIENZA

5

C/ DOCT. SANT.RAMON Y CAJAL

5

C/ DOCT. SERRANO

5

CL DOCTOR RICARDO SANZ

5

PLAZA DON PEDRO

5

C/ DON QUIJOTE

5

C/ DONANTE DE SANGRE

5

C/ DOS DE MAYO

5

CL DUENDE

5

C/ ECUADOR

4

CL EDUARDO GUITIAN

5

AVDA EJERCITO

1

URB EL CLAVIN

2

CL ELISA SORIANO FISHER

5

CL EMILIA PARDO BAZAN

5

C/ ENR.BENITO CHAVARRI

5

C/ ENR.FLUITERS AGUADO

5

BLVAR ENTREPEÑAS (AG. VIVAS)

1

PZ ESPAÑA

4

C/ ESPLIEGO

5

PASEO ESTACION

5

PLAZA ESTACION FF.CC.

5

CL ESTRELLA

4

CL EULALIA ABAITUA

5

C/ EXPOSICION

4

C/ FABRICA

5

PLAZA FACUNDO ABAD

5

C/ FALLA

5

CL FEDERICA MONTSENY

4

C/ FEDERICO GARCIA LORCA

5

C/ FEDERICO LOPEZ

4

C/ FELIPE SOLANO ANTELO

1

C/ FERIAL

1

PLAZA FERNANDO BELADIEZ

5

TRVA FERNANDO BELADIEZ

5

CL FLOR

5

CL FRANCIA

5

C/ FRCO. CUESTA

5

C/ FRCO.ARITIO

1

PASEO FRCO.ARITMENDI

5

C/ FRCO.BOROBIA LOPEZ

5

C/ FRCO.MEDINA

4

C/ FRCO.PAULA BARRERA

5

C/ FRCO.QUEVEDO

5

C/ FRCO.TORRES

5

CL FRESNEDA

4

C/ FUENSANTA (MANANTIALES)

4

C/ GENERAL MEDRANO MIGUEL

1

C/ GENERAL MOSCARDO GUZMAN

3

PLAZA GENERAL PRIM

5

TRVA GENERAL PRIM

5

C/ GENERAL VIVES CAMINO

1

C/ GERANIO

5

C/ GERONA (VAGUADA)

5

C/ GRANADOS

5

C/ GREGORIO SANZ

5

C/ GUADALAJARA-JALISCO

5

GTA GUARDIA CIVIL

5

C/ GUSTAVO ADOLFO BECQUER

2

C/ GUTIERREZ OREJON

5

CL HADAS LAS

5

AV HAYEDO DE LA TEJERA NEGRA

5

C/ HERMANOS FDEZ.GALIANO

1

CL HERMANOS GRIMM

5

C/ HERMENEGILDA PORTILLO

5

C/ HERNAN CORTES

5

CL HILARION GUERRA PRECIADO

5

CUSTA HITA

1

CL HOCES DEL CABRIEL

5

CL HOLANDA

5

PSAJE HORCHE

5

C/ HORNO DE SAN GIL

4

C/ HOSPITAL

5

C/ HOYA DE MARCHAN (LOMAS)

5

C/ HUESCA

5

C/ HUMANES MOHERNANDO

5

C/ IGLESIA

5

C/ INCLUSA

5

C/ INDEPENDENCIA

5

C/ INGENIERO MARIÑO

1

PZ IRLANDA

5

CL ISABEL MUÑOZ CARAVACA

5

C/ ISABELA, LA (MANANTIALES)

1

C/ JADRAQUE

5

C/ JARA

5

C/ JARABA (MANANTIALES)

2

PLAZA JARDINILLO

5

C/ JAZMIN

5

C/ JESUS GARCIA PERDICES

4

C/ JORGE LUIS BORGES

2

PSAJE JORGE MANRIQUE

5

C/ JOSE ANTONIO OCHAITA

4

C/ JOSE DE CASTRO

5

PQUE JOSE DE CREEFT

5

C/ JOSE DE JUAN

4

PLAZA JOSE LUIS SAMPEDRO

5

CL JOSE LUIS VALCARCEL

4

C/ JOSE MARIA ALONSO GAMO

3

C/ JOSE MARIA JAUDENES

5

CL JOSEFINA CARABIAS

5

C/ JOVELLANOS

5

C/ JUAN BAUTISTA TOPETE

5

C/ JUAN DE AUSTRIA

5

C/ JUAN DIGES ANTON

2

C/ JUAN IGNACIO BEGOÑA

5

C/ JUAN MIRANDA

5

CL JUAN PABLO II

5

C/ JUAN RAMON JIMENEZ

4

C/ JUANA QUILEZ

5

CL JUANITA CRUZ

5

C/ JULIAN BESTEIRO

1

CL LA TAJERA

4

C/ LAGUNA CHICA

4

C/ LAGUNA GRANDE (UP-7)

5

C/ LAGUNA LA COLMADA (UP-7)

5

C/ LAGUNA TARAVILLA(UP-7(

3

PQUE LAGUNAS, LAS

5

C/ LANJARON (MANANTIALES)

5

PSJE ALBALATE ZORITA

5

C/ LEON FELIPE

2

C/ LEOPOLDO ALAS “CLARIN”

2

C/ LEPANTO

5

C/ LERIDA

5

C/ LIVORNO

5

PLAZA LLANILLA, LA

5

C/ LUIS DE LUCENA

5

C/ LUIS IBARRA LANDETE

4

CL LUNA

4

CL LUXEMBURGO

3

C/ MADRID

2

TRVA MADRID

4

CL MAESTRO JOSE SIMON

4

C/ MAESTRO PINILLA

5

CL MAGO DE OZ

2

CL MAJUELO DE LA CALCETA

5

CL MAJUELO DEL CURA

5

C/ MALVARROSA (LOMAS)

5

URB. MANANTIALES LOS

5

PLAZA MANANTIALES, LOS

2

C/ MANUEL MACHADO

5

C/ MANUEL MEDRANO

4

C/ MANUEL PAEZ XARAMILLO

1

C/ MARCELINO MARTIN

5

C/ MARCELINO VILLANUEVA

5

C/ MARGARITA SALAS

3

CL MARGARITA XIRGU

2

CL MARIA BLANCHARD

5

CL MARIA DE ECHARRI

5

CL MARIA DE MAEZTU

5

CL MARIA LEJARRAGA

5

CL MARIA MOLINER

5

CL MARIA PACHECO

2

CL MARIA ZAMBRANO

5

CL MARIANO COLMENAR HUERTA

4

GTA MARINA ESPAÑOLA

5

PLAZA MARLASCA

5

C/ MARQUES

5

C/ MARQUES MONTESCLAROS (BAJA)

5

C/ MARQUES SANTILLANA

2

PLAZA MARQUES VILLAMEJOR

5

C/ MARTIRES CARMELITAS

5

CL MARUJA MALLO

2

C/ MATADERO

5

CUSTA MATADERO

5

C/ MAYOR

3

PLAZA MAYOR

5

TRVA MEDINA

5

C/ MEJICO

5

C/ MEJORANA

5

CL MELERO ALCARREÑO

5

C/ MERCED

4

AV MERCEDES GAIBROIS

2

CL MIEL DE LA ALCARRIA

5

C/ MIGUEL DE CERVANTES

4

C/ MIGUEL FLUITERS

1

C/ MIGUEL HERNANDEZ

4

C/ MINA

3

C/ MIRALRIO (LOMAS)

5

C/ MOLINA DE ARAGON

5

C/ MONDEJAR

5

C/ MONJARDIN (LOMAS)

5

CL MONTAÑA DE COVADONGA

4

C/ MONTEMAR

5

PLAZA MORENO

5

C/ MOZART

5

C/ NARDO

5

C/ NAVAS DE TOLOSA

5

C/ NITRA

5

C/ NORMAL, LA

5

TRVA NUEVO ALAMIN

5

URB. NUEVO ALAMIN

1

C/ NUNNEATON

5

C/ NUÑO BELTRAN GUZMAN

5

PZ OCIO

5

C/ OLMEDA DE LAS MONJAS (LOMAS)

5

PLAZA OÑATE

5

CL ORDESA

4

PLAZA PABLO IGLESIAS

5

C/ PABLO NERUDA

5

C/ PADRE FELIX FLORES

5

C/ PADRE HERNANDO PECHA

5

C/ PADRE MELCHOR CANO

2

C/ PADRE TABERNERO

3

C/ PALENCIA

5

AVDA PALMACES JADRAQUE (AG. VIVAS)

5

C/ PAPA JUAN XXIII

5

C/ PAPA PIO XII

4

C/ PARAGUAY

5

C/ PAREJA SERRADA

5

C/ PARMA

5

C/ PASTRANA

4

PLAZA PAZ, LA

5

CL PEDRO CASTILLO GALVEZ

5

C/ PEDRO PASCUAL

4

C/ PEDRO SALINAS

5

AVDA PEDRO SANZ VAZQUEZ

1

CL PEÑALVER

4

C/ PERAL

5

C/ PERDTA.LUIS CORDAVIAS

5

C/ PERU

3

C/ PESCADORES

5

C/ PESO GORDO (LOMAS)

5

C/ PICO OCEJON

4

C/ PINT.ANTONIO RINCON

5

C/ PINT.CASTO PLASENCIA

5

C/ PIZARRO

5

C/ POETA RAMON DE GARCIASOL

2

C/ POETAS

5

AV PORTUGAL

5

C/ PRADO TARACENA (LOMAS)

3

CL PRINCESAS

5

CL PROVINCIA

5

CMNO RANCHO BLANCO

5

C/ REDONDEL, EL (LOMAS)

5

C/ REGINO PRADILLO

5

CL REINO UNIDO

5

CL REMEDIOS VARO

5

C/ RIO

5

CL RIO ABLANQUEJO

5

AV RIO ALCORON

5

CL RIO ALIENDRE

5

AV RIO ARANDILLA

5

CL RIO BERBELLIDO

5

C/ RIO BORNOVA

5

CL RIO BULLONES

5

CL RIO CABRILLAS

5

CL RIO CAÑAMARES

5

CL RIO DE LA VEGA

5

CL RIO DULCE

5

CL RIO GUADIELA

5

C/ RIO HENARES

5

CL RIO JARAMILLA

5

CL RIO LA SOLANA

5

CL RIO LINARES

5

CL RIO MANADERO

5

CL RIO MATAYEGUAS

5

CL RIO OMPOLVEDA

5

CL RIO PEÑON

5

CL RIO PIEDRA

5

CL RIO PRA

5

CL RIO SALADO

5

CL RIO SAN ANDRES

5

CL RIO SONSAZ

3

C/ RIO SORBE

4

CL RIO TAJO

5

CL RIO TAJUÑA

5

CL RIO TOROTE

5

CL RIO UNGRIA

4

CL RIO VADILLO

5

CL RIO VEGUILLAS

5

CL RIO VINDEL

5

PZ RIO ZARZA

5

AVDA ROANNE

5

C/ ROMERAL, EL (LOMAS)

5

C/ ROMERO

5

C/ ROMEROSA, LA (LOMAS)

5

C/ RONCESVALLES

4

C/ RONDA, LA

5

C/ ROSAL

5

CL ROTUNDIFOLIA

5

C/ RUFINO BLANCO

1

C/ SACEDON

4

C/ SALAMANCA

5

C/ SALAZARAS

5

AVDA SALINERA, LA

2

C/ SALVADOR ALLENDE

5

C/ SALVADOR DALI

2

C/ SALVADOR EMBID

5

C/ SALVADOR, EL

5

C/ SALVIA

5

PLAZA SAN ANTONIO

5

RONDA SAN ANTONIO

5

C/ SAN BARTOLOME

5

C/ SAN BERNARDO

5

C/ SAN ESTEBAN

4

PLAZA SAN ESTEBAN

5

C/ SAN GIL

5

C/ SAN ISIDRO

3

C/ SAN JUAN BAUTISTA

3

C/ SAN JUAN DE DIOS

3

CUSTA SAN MIGUEL

3

TRVA SAN MIGUEL

5

C/ SAN QUINTIN

5

C/ SAN ROQUE

1

PASEO SAN ROQUE

5

TRVA SAN ROQUE

5

C/ SAN SEBASTIAN

5

PLAZA SANTA MARIA

5

C/ SANTA MARIA CABEZA

5

AVDA SANTA MARIA MICAELA

2

C/ SANTA TERESA DE JESUS

2

C/ SANTANDER

4

PLAZA SANTO DOMINGO

4

TRVA SANTO DOMINGO

5

CL SATURNINO CALLEJA

2

C/ SEGOVIA

5

C/ SEGUNDO PASTOR

5

CL SEÑORIO DE MOLINA

2

C/ SEVILLA

5

CL SIERRA DE AYLLON

5

CL SIERRA LA

5

PSAJE SIERRA MENERA

5

CL SIERRA MINISTRA

5

CL SIERRA NEVADA

4

C/ SIGÜENZA

1

C/ SINAGOGA

5

C/ SOLAN DE CABRAS (MANANTIALES)

2

C/ SOLARES (MANANTIALES)

5

CL SOPETRAN

4

PLAZA SOR MARIA LOVELLE

5

C/ SOR PATROCINIO

5

C/ SORIA

2

CL TABLAS DE DAIMIEL

5

C/ TARRAGONA

5

C/ TENDILLA

5

C/ TENIENTE FIGUEROA

4

C/ TENIENTE GONZALO HERRANZ

5

CL TERESA CLARAMUNT

4

C/ TERUEL

5

CL TIMANFAYA

5

C/ TIRSO DE MOLINA

4

C/ TOLEDO

1

C/ TOMAS CAMARILLO

5

C/ TOMILLO

5

C/ TORREON DEL ALAMIN

5

C/ TRAFALGAR

5

C/ TRILLO

5

C/ TURINA

5

C/ URUGUAY

5

AVDA VADO, EL (AG. VIVAS)

2

C/ VALENCIA

5

C/ VALLADOLID

5

C/ VASCO NUÑEZ BALBOA

5

AVDA VENEZUELA

2

CL VIA APICOLA

5

C/ VICENTE ALEIXANDRE

5

C/ VIÑA PLANA

5

CL VIRGEN DE CASTEJON

5

PLAZA VIRGEN DE LA ANTIGUA

3

CL VIRGEN DE LA HOZ

5

CL VIRGEN DE LA PEÑA

5

CL VIRGEN DE LA SALCEDA

5

CL VIRGEN DE LA SALUD BARBAT

5

C/ VIRGEN DE LA SOLEDAD

1

CL VIRGEN DE LOS ENEBRALES

5

CL VIRGEN DE LOS OLMOS

5

CL VIRGEN DE MINERVA

5

CL VIRGEN DE PEÑAHORA

5

CL VIRGEN DE SOPETRAN

5

CL VIRGEN DE VALBUENA

5

C/ VIRGEN DEL AMPARO

1

CL VIRGEN DEL MADROÑAL

5

CL VIRGEN DEL ROBUSTO

5

CL VIRGEN DEL SAZ

3

PASAJE VIRGEN DEL SOCORRO

5

C/ VIZCONDESA JORBALAN

5

CL WALT DISNEY

4

C/ WENCESLAO ARGUMOSA

2

C/ YUNQUERA HENARES

5

C/ ZAMORA

5

C/ ZARAGOZA

1

C/ ZARZAL, EL (LOMAS)

5

 

ORDENANZA FISCAL Nº 5. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificación del artículo 10, que queda redactado como sigue:

  1. - El tipo de gravamen será el 0,46 por 100 cuando se trate de bienes Inmuebles urbanos y el 0,48 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
  2. - El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,3 por 100.
  3. - No obstante lo previsto en el apartado 1 de este artículo, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, para los siguientes bienes inmuebles urbanos y a partir de los umbrales de valor catastral que se indican, se establecen los siguientes tipos diferenciados:

USO

DENOMINACIÓN

UMBRAL DE VALOR CATASTRAL

TIPO

A

Almacén

1.000.000 €

0,95%

C

Comercial

1.000.000 €

1,00%

E

Cultural

9.000.000 €

0,75%

G

Ocio y hostelería

2.500.000 €

1,00%

I

Industrial

2.000.000 €

0,95%

O

Oficinas

1.000.000 €

1,00%

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Modificación del artículo 12, que queda redactado como sigue:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
  2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
  3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante la presentación de copia de la escritura pública y certificación del administrador de la sociedad o copia del último balance presentado a efectos del Impuesto de Sociedades.
  4. Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.
  5. Copia de la declaración censal, o en su caso del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  6. Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del solar objeto de la solicitud.
  7. Certificación del Técnico Director competente de las obras, a presentar antes del uno de enero de cada año, acreditando que durante el plazo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 anterior se han realizado obras de urbanización o construcción efectiva.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diferentes solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial. En el caso de que esta última no constara, se deberá presentar la calificación definitiva de la vivienda como vivienda de protección oficial.
  • Fotocopia del modelo de alteración catastral (901).
  • Fotocopia del recibo del IBI del año anterior si en la escritura de propiedad no consta la referencia catastral del inmueble.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 m2 por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW. por cada 225 m2 de superficie catastral de la vivienda. A estos efectos no se prorratearán las superficies inferiores a 150 m² o de 225 m², ni tampoco se exigirá un múltiplo de 2 m² o de 2 KW mientras no alcance un múltiplo de 150 m² o de 225 m², respectivamente.

No obstante, tratándose de inmuebles de uso residencial colectivo, cuando no se alcance superficie mínima de captación solar útil o la potencia mínima establecida en el párrafo anterior que corresponda a la superficie catastral afectada, se concederá un porcentaje de bonificación equivalente al 50% del que represente la superficie de captación solar útil o la potencia del sistema sobre la mínima necesaria para obtener la bonificación del 50%.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.

Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.

La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restasen hasta completar el plazo máximo de tres años.

La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33 por ciento del coste de la instalación.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente

  1. La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
  2. Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.
  3. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente señalados. Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro organismo competente.
  4. Justificante de ingreso de la tasa por otorgamiento de la licencia de obras e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se haya tramitado.
  5. Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria, siendo de aplicación, en su caso, las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

Este beneficio fiscal será compatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles.

5.- Las bonificaciones incluidas en los apartados anteriores, serán compatibles con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles.

6.- De conformidad con lo establecido en el articulo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en la cuota integra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar en los siguientes porcentajes:

 

Valor Catastral

Categoría General

Categoría Especial

Hasta 50.000,00 €

70%

90%

De 50.000,01 a 150.000,00 €

40%

60%

De 150.000,01 a 270.000,00 €

30%

42%

De 270.000,01 a 350.000,00 €

20%

28%

Más de 350.000,00 €

10%

14%

A efectos del computo de numero de hijos, se añadirá uno mas por cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% que forme parte de la unidad familiar.

Para la determinación de esta bonificación serán de aplicación las siguientes reglas:

1ª Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el padrón municipal de todos los miembros de la unidad familiar. No obstante no será obstáculo para la concesión de la bonificación que uno o varios miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados en otro domicilio por razones justificadas de trabajo o estudios.

2ª La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente título oficial de familia numerosa expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

3ª En los supuestos de nulidad, separación y divorcio sólo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

4º La bonificación no se aplicará a las plazas de garaje, trasteros o elementos análogos que tengan referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.

5º Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. Se entiende por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

6º La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio presuponga su prórroga tácita.

7º La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I
  • Título de familia numerosa válido, expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

En el caso de que el título de familia numerosa del que se disponga al hacer la solicitud de bonificación tenga fecha de caducidad en el año inmediatamente anterior al que solicita la bonificación, se aportará junto con la solicitud de bonificación de familia numerosa, antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio, copia de la solicitud de renovación del título presentada ante la Consejería competente, sin perjuicio de que para la concesión de la bonificación correspondiente se aporte el titulo de familia numerosa una vez haya sido renovado. La no aportación de la documentación señalada será causa de desestimación.

  • Resolución de Calificación del grado de minusvalía emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en caso de tener algún hijo con discapacidad, en los términos establecidos en el apartado 5º anterior, si es la primera vez que se solicita la bonificación así como en los casos en que hubiera sido aportado con anterioridad pero hubiera caducado la misma por tener fecha de revisión.

8º El plazo para solicitar la bonificación comienza el 1 de octubre y finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita. No obstante, la bonificación podrá solicitarse antes de que la liquidación o el recibo sean firmes y se concederá si en la fecha del devengo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

9º La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.

7.- Gozarán de una bonificación de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en que se instalen empresas de nueva creación por la realización de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

La bonificación se otorga, a solicitud del sujeto pasivo del impuesto, que debe coincidir con el titular de la actividad, siendo competente para su concesión el Pleno de la Corporación por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La bonificación se graduará en los siguientes porcentajes en función del número de trabajadores contratados con carácter indefinido en el ejercicio anterior al de la concesión de la bonificación:

  • De uno a cinco trabajadores: 20%
  • De 6 a 10 trabajadores: 30%
  • De 11 a 20 trabajadores: 40%
  • Más de 20 trabajadores: 50%

La solicitud se presentará, en los plazos señalados en el apartado siguiente, en el Ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del justificante de alta de la nueva empresa en Hacienda en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.
  • Copia del recibo del IBI pagado correspondiente al inmueble en que se ejerce la nueva actividad y al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.
  • Documentos acreditativos de la contratación laboral realizada donde conste la fecha de celebración y la duración del mismo y resolución de reconocimiento de alta en la Seguridad Social, así como TC2 mensual referido a fecha de devengo del impuesto.

Se establece como plazo de presentación de solicitudes el primer trimestre del año para el que se solicita la bonificación.

8.- Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, por plazo de tres años los inmuebles en los que se inicie una actividad económica, y siempre que ésta se mantenga al menos durante los tres años, cuando en el titular de la misma concurra alguna de estas circunstancias:

  • Inicie la actividad luego de haber permanecido inscrito como demandante de empleo al menos durante los tres meses anteriores o
  • Haya obtenido el pago único de la prestación por desempleo por inicio de la actividad.

El cese de la actividad antes del transcurso de los tres años implicará la pérdida de la bonificación que procediese desde el ejercicio del cese.

La bonificación se solicitará dentro del primer trimestre del ejercicio en que haya de aplicarse, siendo competente el pleno para su concesión previa declaración del interés de la actividad por motivos de fomento del empleo, y a solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que haya de aplicarse. Será requisito asimismo que la actividad se haya iniciado en el ejercicio en que se solicita la bonificación o en el inmediato anterior.

9.- Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, por plazo de tres años los inmuebles de uso comercial situados en el área delimitada por la Estrategia Integral para la Dinamización del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara, en los que se inicie el desarrollo de una actividad económica.

La bonificación se solicitará dentro del primer trimestre del ejercicio en que haya de aplicarse, siendo competente el pleno para su concesión previa declaración del interés de la actividad por motivos históricos, y a solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que haya de aplicarse. Será requisito asimismo que la actividad se haya iniciado en el ejercicio en que se solicita la bonificación o en el inmediato anterior.

La concesión de esta bonificación requerirá que el sujeto pasivo se haya adherido al Plan de Reactivación del Casco Histórico de Guadalajara.

El cese de la actividad antes del transcurso de los tres años implicará la pérdida de la bonificación que procediese desde el ejercicio del cese.

10.- Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se realice una actividad económica por empresa que tenga la consideración de centro especial de empleo o cuya plantilla de personal se integre en más de un 80% por personas con discapacidad. Esta bonificación debe solicitarse y ser aprobada por el Pleno previa declaración del interés de la actividad por razones sociales, y a solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre en que deba aplicarse.

11.- Gozarán de una bonificación de hasta el 50% los inmuebles en los que se realice una actividad económica en la que concurran especiales circunstancias de fomento del empleo.

La bonificación se concederá en función del incremento medio de plantilla en trabajadores equivalentes a una jornada completa en el ejercicio anterior y de la cifra de negocios obtenida en ese ejercicio según los siguientes baremos:

  • Incremento igual o superior al 10% Bonificación 10%
  • Incremento igual o superior al 20% Bonificación 20%
  • Incremento igual o superior al 30% Bonificación 30%
  • Incremento igual o superior al 40% Bonificación 40%
  • Incremento igual o superior al 50% Bonificación 50%

Los porcentajes de bonificación anteriores se corregirán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

  • Cifra de negocio igual o inferior a 500.000 €: 1,00
  • Cifra de negocio superior a 500.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €: 0,90
  • Cifra de negocio superior a 1.000.000 € e igual o inferior a 2.000.000 €: 0,80
  • Cifra de negocio superior a 2.000.000 € e igual o inferior a 5.000.000 €: 0,70
  • Cifra de negocio superior a 5.000.000 €: 0,60

Esta bonificación será concedida por el Pleno previa declaración del interés de la actividad por razones de fomento del empleo, y a solicitud del sujeto pasivo que deberá presentarse dentro del primer trimestre en que deba aplicarse.

 

ORDENANZA FISCAL Nº 4. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificación del artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5.- 1. Las cuotas del impuesto serán las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

Cuota

a) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

23,03 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

62,22 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

131,34 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

163,60 €

De 20 caballos fiscales en adelante

204,48 €

b) Autobuses

De menos de 21 plazas

152,08 €

De 21 a 50 plazas

216,60 €

De más de 50 plazas

270,75 €

c) Camiones

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

77,19 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

152,08 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos carga útil

216,60 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

270,75 €

d) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

32,26 €

De 16 a 25 caballos fiscales

50,70 €

De más de 25 caballos fiscales

152,08 €

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil

32,26 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos. de carga útil

50,70 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

152,08 €

f) Otros vehículos

Ciclomotores

8,07 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

8,07 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

13,82 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

27,66 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

55,30 €

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

110,60 €

2. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

  1. Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina esté integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas tributarán por las tarifas correspondientes a los camiones.
  2. Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por su cilindrada.
  3. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán, simultáneamente y por separado, el automóvil, constituido por un vehículo de motor, y el remolque y semirremolque acoplado.
  4. Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre éstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

3. La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. 20 del Reglamento General de Vehículos.

4. En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción en la determinación de la carga entre MMA (masa máxima autorizada) y MTMA (masa máxima técnicamente admisible) se estará, a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en la MMA, que corresponde a la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas, conforme al Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Este peso será siempre inferior o igual al MTMA.

 

ORDENANZA FISCAL Nº 6. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación del artículo 5, que queda redactado como sigue:

En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del articulo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regulan específicamente las siguientes bonificaciones a favor de construcciones, instalaciones u obras consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, correspondiendo al Pleno su expresa declaración:

  1. Circunstancias histórico-artísticas: se establece una bonificación del 50% a favor de todas las obras que se realicen en el ámbito territorial del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara, bonificación que sera 80%, cuando la obra afecte a un edificio incluido en el Catalogo del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo, gozarán de una bonificación del 95% las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A. En todos los casos antes mencionados se aplicará la mitad de la bonificación a aquellos solares en los que se haya declarado el incumplimiento del deber de edificar. En el caso de estar dentro de un Programa de Actuación Edificatoria sí corresponderá acceder a toda la bonificación.
  2. Interés educativo: se establece una bonificación del 95% cuando se trate de obras en centros de educación reglada en niveles de primaria y secundaria, siempre que por el centro educativo titular se comunique que el ahorro impositivo repercutirá en su presupuesto.
  3. Fomento del empleo: se establece una bonificación a favor de las obras que se realicen vinculadas a la implantación o ampliación de una actividad económica generadora de empleo. Se entenderá que la actividad es generadora de empleo cuando como consecuencia de la ejecución de las obras e inversiones vinculadas se produzca un incremento neto de la plantilla fija de trabajadores, según los siguientes baremos:

Incremento de la plantilla por cada 100.000 € de inversión normalizada

Bonificación

De 0 a 1

15,00 %

1 persona

25%

2 personas

40%

3 personas

50%

4 personas

70%

5 personas

95%

Se entenderá por inversión normalizada el cociente entre la inversión total a realizar por la empresa y el coeficiente por volumen de negocios obtenido en el ultimo ejercicio para el que se haya presentado la declaración fiscal de beneficios, según la siguiente escala:

Volumen de negocios Coeficiente

  • Hasta 150.000,00 € 1,00
  • De 150.000,01 € a 500.000,00 € 1,50
  • De 500.000,01 € a 1.000.000,00 € 2,00
  • De 1.000.000,00 € a 2.000.000,00 € 2,50
  • Mas de 2.000.000,00 € 3,00

En el caso de actuaciones que conlleven una inversión normalizada inferior a 100.000,00 €, el incremento de plantilla a tener en cuenta se obtendrá como la parte entera del producto del numero real de empleos generados por el cociente entre 100.000 y el valor total de la inversión normalizada.

La bonificación se concederá previa solicitud a la que se acompañará memoria del proyecto a implantar o ampliar con expresa referencia al numero de empleos fijos. Anualmente, y durante los cinco años siguientes a la puesta en marcha de la obra deberá acreditarse el numero de empleos fijos mantenidos durante el ejercicio mediante la presentación de contratos y documentos de cotización social. El incumplimiento de las previsiones de contratación supondrá la reducción proporcional de la bonificación en términos de empleo/ejercicio, a cuyo efecto se girará liquidación complementaria en su caso. No sera causa de pérdida total o parcial de la bonificación el hecho de que un trabajador con relación laboral fija haya sido sustituido por otro con relación laboral fija.

  1. Interés medioambiental:
    1. Se establece una bonificación del 95% a favor de las obras cuya ejecución tenga como resultado la obtención del certificado energético A.
    2. Se establece una bonificación del 20% a favor de los proyectos que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.

Esta bonificación se concederá a la vista de la memoria que al efecto presentará el solicitante en la que se refleje el impacto del proyecto en el objetivo de favorecer la reducción de la huella del carbono.

  1. Interés por razones de salud pública: gozarán de una bonificación del 95% las obras e instalaciones que se realicen para cumplir con las normas higiénico sanitarias impuestas para combatir la propagación del COVID-19. Esta bonificación se extenderá también a aquellas otras que, sin ser de obligada ejecución para cumplir con la normativa anti COVID-19 favorezcan los objetivos perseguidos con ella.

Esta bonificación se concederá a la vista de la memoria aportada por el solicitante de donde resulte el cumplimiento de este objetivo.

La concesión de todas estas bonificaciones requerirá la previa solicitud del interesado y el subsiguiente acuerdo plenario apreciando la concurrencia de alguna de las condiciones de las reguladas en este artículo que reviste la obra. En el caso de las bonificaciones a favor de obras realizadas en centros educativos, a la solicitud se acompañará declaración suscrita por responsable del centro en la que se manifieste que el ahorro impositivo resultante de la bonificación repercutirá íntegramente en su presupuesto.

 

ORDENANZA FISCAL Nº 26. REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Con el propósito de aliviar la situación económica de sector de la hostelería tan afectada por la actual crisis, se propone la continuación de la no aplicación de las tasas que se devengan por la utilización de terrazas durante el año 2022. En consecuencia, se modifica la Disposición Transitoria Única del siguiente tenor literal:

"La aplicación de la presente Ordenanza Fiscal queda suspendida durante los ejercicios 2021 y 2022."

 

ORDENANZA FISCAL NUM. 1 GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Modificación del primer apartado del anexo que queda establecido como sigue:

VÍA PÚBLICA

CATEGORÍA TASAS Y PRECIOS

CL ACEBEDA

3

CL ACEÑA LA

3

C/ ADORATRICES

1

AV AGUAS VIVAS

3

C/ ALAMEDA

3

C/ ALAMIN

2

PQUE ALAMIN

3

C/ ALBACETE

3

C/ ALBENIZ

3

C/ ALCALA DE HENARES

1

CL ALCARRIA LA

1

AVDA ALCORLO (AG. VIVAS)

3

CL ALEMANIA

3

C/ ALFONSO LOPEZ HARO

3

C/ ALFONSO MARTIN

3

C/ ALHAMA (MANANTIALES)

3

C/ ALICANTE

3

C/ ALMENDRO

3

C/ ALMONACID ZORITA

3

C/ ALONSO NUÑEZ REINOSO

1

C/ ALTAMIRA

3

C/ ALTO REY

3

C/ ALVARFAÑEZ MINAYA

3

TRVA ALVARFAÑEZ MINAYA

3

C/ ALVARGOMEZ CIUDAD REAL

1

C/ AMERICA

3

CL ANA MARISCAL

3

CL ANDERSEN

3

CL ANGEL GARCIA DIEZ

3

PSAJE ANGEL MARIA DE LERA

3

C/ ANGEL MARTIN PUEBLA

3

C/ ANTONIO BUERO VALLEJO

1

CL ANTONIO CAÑADAS

1

AV ANTONIO FERNANDEZ MOLINA

3

C/ ANTONIO LOZANO VIÑES

3

C/ ANTONIO MACHADO

3

C/ ANTONIO NUÑEZ SIERRA

2

C/ ARCA DEL AGUA

3

C/ ARCHENA (MANANTIALES)

3

CL ARCHIPIELAGO DE CABRERA

3

TRVA ARCIPRESTE

3

C/ ARCIPRESTE DE HITA

3

CJON ARCO

3

C/ ARGENTINA

3

C/ ARRABAL DEL AGUA

2

TRVA ARRABAL DEL AGUA

3

C/ ARTISTAS

3

AVDA ATANCE, EL (LOMAS)

1

C/ ATIENZA

3

AV AUSTRIA

3

GTA AVIACION MILIT. ESPAÑOLA

3

C/ AVILA

3

C/ AVUTARDA, LA (LOMAS)

3

C/ AZUCENA

3

C/ AZUQUECA HENARES

3

GTA BADAJOZ

3

PLAZA BAILEN

1

C/ BARCA, LA(LOMAS)

3

AVDA BARCELONA

1

C/ BARDALES

3

C/ BARRANCO COQUIN

3

C/ BARRIONUEVO

3

C/ BATALLA DE VILLAVICIOSA

3

PLAZA BEJANQUE

2

CL BELEN DE SARRAGA

3

AVDA BELEÑA (AG. VIVAS)

1

CL BELGICA

3

CL BENITA ASAS MANTEROLA

3

C/ BILBAO

3

C/ BOBADILLA (LOMAS)

3

C/ BOLARQUE (AG. VIVAS)

3

C/ BOLIVIA

1

CL BRIANDA DE MENDOZA Y LUNA

1

C/ BRIHUEGA

3

C/ BUDIERCA

3

C/ BUENAFUENTE (MANANTIA.)

3

AVDA BUENDIA (AG. VIVAS)

1

AVDA BUJEDA, LA (AG. VIVAS)

3

AV BULEVAR ALTO TAJO

1

AV BULEVAR CLARA CAMPOAMOR

1

AV BULEVAR LAS SIRENAS

3

PLAZA BURGAS, LAS (MANANT.)

1

AVDA BURGOS

1

C/ CACERES

3

C/ CACHARRERIAS

3

C/ CADIZ (VAGUADA)

3

PLAZA CAIDOS GUERRA CIVIL

3

CL CALDERA DE TABURIENTE

3

CUSTA CALDERON

3

C/ CALNUEVAS

2

C/ CAM. VIEJO CABANILLAS

3

C/ CAMILO JOSE CELA

3

CL CAMPIÑA LA

3

C/ CAMPO VIEJO (LOMAS)

3

CL CANA HERMOSA

3

C/ CANDIDO LASO ESCUDERO

3

C/ CAÑAS, LAS (LOMAS)

2

C/ CAPT.ARENAS

3

PLAZA CAPT.BOIXAREU RIVERA

1

C/ CAPT.DIEGO DE URBINA

3

C/ CAPT.LUIS PIZAÑO

2

C/ CARABAÑA (MANANTIALES)

3

C/ CARD.GZLEZ. MENDOZA

1

C/ CARMEN

3

PLAZA CARMEN

3

CL CARMEN CONDE

3

CL CARMEN DE BURGOS

3

CL CARRERA, LA

1

C/ CARRET.ANT.MARCHAMALO

3

C/ CARRET.DE FONTANAR

3

C/ CARRET.DE MARCHAMALO

3

CL CARRIZAL

3

C/ CASAR, EL

3

C/ CASTELLON (VAGUADA)

3

AVDA CASTILLA

1

PL CEUTA Y MELILLA (VAGUADA)

3

C/ CHILE

3

PSAJE CHILOECHES

3

CL CHIPRE

3

C/ CHORRON

1

C/ CIFUENTES

1

C/ CIUDAD REAL

3

C/ CLAVEL

3

C/ COGOLLUDO

3

C/ COLMENA, LA (LOMAS)

3

C/ COLMENILLA, LA (LOMAS)

3

C/ COLOMBIA

3

C/ COMANDANTE BARBERAN

3

PLAZA CONCEJO

3

AV CONCEPCION ARENAL

3

C/ CONCORDIA

3

PQUE CONCORDIA

3

C/ CONDE DE CORUÑA

3

C/ CONDESA VEGA DEL POZO

3

C/ CONSTITUCION

1

C/ CORDOBA (VAGUADA)

3

C/ CORRALILLOS

3

C/ CORREDERA, LA (LOMAS)

3

C/ COSTA RICA

3

C/ COVADONGA

3

C/ CRISTO DE RIVAS

3

AVDA CRISTOBAL COLON

3

C/ CRONISTA JUAN CATALINA

3

C/ CRONISTA MANUEL SERRANO

3

TRVA CRUCES

3

CL CUBA

2

C/ CUENCA

3

C/ CUTAMILLA (MANANTIALES)

3

CUSTA DAVALOS

3

PLAZA DAVALOS

3

C/ DE ALDONZA DE MENDOZA

2

C/ DE GABRIELA MISTRAL

3

C/ DEHESA, LA (LOMAS)

3

CL DINAMARCA

1

C/ DOCT. ASUERO

3

C/ DOCT. BENITO HERNANDO

1

C/ DOCT. CREUS

3

PASEO DOCT. FDEZ. IPARRAGUIRRE

1

C/ DOCT. FLEMING

1

PASAJE DOCT. FLEMING

3

C/ DOCT. GONZALEZ HIERRO

2

C/ DOCT. LAYNA SERRANO

1

C/ DOCT. MAYORAL

3

C/ DOCT. RAFAEL DE LA RICA

2

C/ DOCT. ROMAN ATIENZA

3

C/ DOCT. SANT.RAMON Y CAJAL

3

C/ DOCT. SERRANO

3

CL DOCTOR RICARDO SANZ

3

PLAZA DON PEDRO

3

C/ DON QUIJOTE

3

C/ DONANTE DE SANGRE

3

C/ DOS DE MAYO

3

CL DUENDE

3

C/ ECUADOR

3

CL EDUARDO GUITIAN

3

AVDA EJERCITO

1

URB EL CLAVIN

1

CL ELISA SORIANO FISHER

3

CL EMILIA PARDO BAZAN

3

C/ ENR.BENITO CHAVARRI

3

C/ ENR.FLUITERS AGUADO

3

BLVAR ENTREPEÑAS (AG. VIVAS)

1

PZ ESPAÑA

3

C/ ESPLIEGO

3

PASEO ESTACION

3

PLAZA ESTACION FF.CC.

3

CL ESTRELLA

3

CL EULALIA ABAITUA

3

C/ EXPOSICION

3

C/ FABRICA

3

PLAZA FACUNDO ABAD

3

C/ FALLA

3

CL FEDERICA MONTSENY

3

C/ FEDERICO GARCIA LORCA

3

C/ FEDERICO LOPEZ

3

C/ FELIPE SOLANO ANTELO

1

C/ FERIAL

1

PLAZA FERNANDO BELADIEZ

3

TRVA FERNANDO BELADIEZ

3

CL FLOR

3

CL FRANCIA

3

C/ FRCO. CUESTA

3

C/ FRCO.ARITIO

1

PASEO FRCO.ARITMENDI

3

C/ FRCO.BOROBIA LOPEZ

3

C/ FRCO.MEDINA

3

C/ FRCO.PAULA BARRERA

3

C/ FRCO.QUEVEDO

3

C/ FRCO.TORRES

3

CL FRESNEDA

3

C/ FUENSANTA (MANANTIALES)

3

C/ GENERAL MEDRANO MIGUEL

1

C/ GENERAL MOSCARDO GUZMAN

2

PLAZA GENERAL PRIM

3

TRVA GENERAL PRIM

3

C/ GENERAL VIVES CAMINO

1

C/ GERANIO

3

C/ GERONA (VAGUADA)

3

C/ GRANADOS

3

C/ GREGORIO SANZ

3

C/ GUADALAJARA-JALISCO

3

GTA GUARDIA CIVIL

3

C/ GUSTAVO ADOLFO BECQUER

1

C/ GUTIERREZ OREJON

3

CL HADAS LAS

3

AV HAYEDO DE LA TEJERA NEGRA

3

C/ HERMANOS FDEZ.GALIANO

1

CL HERMANOS GRIMM

3

C/ HERMENEGILDA PORTILLO

3

C/ HERNAN CORTES

3

CL HILARION GUERRA PRECIADO

3

CUSTA HITA

1

CL HOCES DEL CABRIEL

3

CL HOLANDA

3

PSAJE HORCHE

3

C/ HORNO DE SAN GIL

3

C/ HOSPITAL

3

C/ HOYA DE MARCHAN (LOMAS)

3

C/ HUESCA

3

C/ HUMANES MOHERNANDO

3

C/ IGLESIA

3

C/ INCLUSA

3

C/ INDEPENDENCIA

3

C/ INGENIERO MARIÑO

1

PZ IRLANDA

3

CL ISABEL MUÑOZ CARAVACA

3

C/ ISABELA, LA (MANANTIALES)

1

C/ JADRAQUE

3

C/ JARA

3

C/ JARABA (MANANTIALES)

1

PLAZA JARDINILLO

3

C/ JAZMIN

3

C/ JESUS GARCIA PERDICES

3

C/ JORGE LUIS BORGES

1

PSAJE JORGE MANRIQUE

3

C/ JOSE ANTONIO OCHAITA

3

C/ JOSE DE CASTRO

3

PQUE JOSE DE CREEFT

3

C/ JOSE DE JUAN

3

PLAZA JOSE LUIS SAMPEDRO

3

CL JOSE LUIS VALCARCEL

3

C/ JOSE MARIA ALONSO GAMO

2

C/ JOSE MARIA JAUDENES

3

CL JOSEFINA CARABIAS

3

C/ JOVELLANOS

3

C/ JUAN BAUTISTA TOPETE

3

C/ JUAN DE AUSTRIA

3

C/ JUAN DIGES ANTON

1

C/ JUAN IGNACIO BEGOÑA

3

C/ JUAN MIRANDA

3

CL JUAN PABLO II

3

C/ JUAN RAMON JIMENEZ

3

C/ JUANA QUILEZ

3

CL JUANITA CRUZ

3

C/ JULIAN BESTEIRO

1

CL LA TAJERA

3

C/ LAGUNA CHICA

3

C/ LAGUNA GRANDE (UP-7)

3

C/ LAGUNA LA COLMADA (UP-7)

3

C/ LAGUNA TARAVILLA(UP-7(

2

PQUE LAGUNAS, LAS

3

C/ LANJARON (MANANTIALES)

3

PSJE ALBALATE ZORITA

3

C/ LEON FELIPE

1

C/ LEOPOLDO ALAS “CLARIN”

1

C/ LEPANTO

3

C/ LERIDA

3

C/ LIVORNO

3

PLAZA LLANILLA, LA

3

C/ LUIS DE LUCENA

3

C/ LUIS IBARRA LANDETE

3

CL LUNA

3

CL LUXEMBURGO

2

C/ MADRID

1

TRVA MADRID

3

CL MAESTRO JOSE SIMON

3

C/ MAESTRO PINILLA

3

CL MAGO DE OZ

1

CL MAJUELO DE LA CALCETA

3

CL MAJUELO DEL CURA

3

C/ MALVARROSA (LOMAS)

3

URB. MANANTIALES LOS

3

PLAZA MANANTIALES, LOS

1

C/ MANUEL MACHADO

3

C/ MANUEL MEDRANO

3

C/ MANUEL PAEZ XARAMILLO

1

C/ MARCELINO MARTIN

3

C/ MARCELINO VILLANUEVA

3

C/ MARGARITA SALAS

2

CL MARGARITA XIRGU

1

CL MARIA BLANCHARD

3

CL MARIA DE ECHARRI

3

CL MARIA DE MAEZTU

3

CL MARIA LEJARRAGA

3

CL MARIA MOLINER

3

CL MARIA PACHECO

1

CL MARIA ZAMBRANO

3

CL MARIANO COLMENAR HUERTA

3

GTA MARINA ESPAÑOLA

3

PLAZA MARLASCA

3

C/ MARQUES

3

C/ MARQUES MONTESCLAROS (BAJA)

3

C/ MARQUES SANTILLANA

1

PLAZA MARQUES VILLAMEJOR

3

C/ MARTIRES CARMELITAS

3

CL MARUJA MALLO

1

C/ MATADERO

3

CUSTA MATADERO

3

C/ MAYOR

2

PLAZA MAYOR

3

TRVA MEDINA

3

C/ MEJICO

3

C/ MEJORANA

3

CL MELERO ALCARREÑO

3

C/ MERCED

3

AV MERCEDES GAIBROIS

1

CL MIEL DE LA ALCARRIA

3

C/ MIGUEL DE CERVANTES

3

C/ MIGUEL FLUITERS

1

C/ MIGUEL HERNANDEZ

3

C/ MINA

2

C/ MIRALRIO (LOMAS)

3

C/ MOLINA DE ARAGON

3

C/ MONDEJAR

3

C/ MONJARDIN (LOMAS)

3

CL MONTAÑA DE COVADONGA

3

C/ MONTEMAR

3

PLAZA MORENO

3

C/ MOZART

3

C/ NARDO

3

C/ NAVAS DE TOLOSA

3

C/ NITRA

3

C/ NORMAL, LA

3

TRVA NUEVO ALAMIN

3

URB. NUEVO ALAMIN

1

C/ NUNNEATON

3

C/ NUÑO BELTRAN GUZMAN

3

PZ OCIO

3

C/ OLMEDA DE LAS MONJAS (LOMAS)

3

PLAZA OÑATE

3

CL ORDESA

3

PLAZA PABLO IGLESIAS

3

C/ PABLO NERUDA

3

C/ PADRE FELIX FLORES

3

C/ PADRE HERNANDO PECHA

3

C/ PADRE MELCHOR CANO

1

C/ PADRE TABERNERO

2

C/ PALENCIA

3

AVDA PALMACES JADRAQUE (AG. VIVAS)

3

C/ PAPA JUAN XXIII

3

C/ PAPA PIO XII

3

C/ PARAGUAY

3

C/ PAREJA SERRADA

3

C/ PARMA

3

C/ PASTRANA

3

PLAZA PAZ, LA

3

CL PEDRO CASTILLO GALVEZ

3

C/ PEDRO PASCUAL

3

C/ PEDRO SALINAS

3

AVDA PEDRO SANZ VAZQUEZ

1

CL PEÑALVER

3

C/ PERAL

3

C/ PERDTA.LUIS CORDAVIAS

3

C/ PERU

2

C/ PESCADORES

3

C/ PESO GORDO (LOMAS)

3

C/ PICO OCEJON

3

C/ PINT.ANTONIO RINCON

3

C/ PINT.CASTO PLASENCIA

3

C/ PIZARRO

3

C/ POETA RAMON DE GARCIASOL

1

C/ POETAS

3

AV PORTUGAL

3

C/ PRADO TARACENA (LOMAS)

2

CL PRINCESAS

3

CL PROVINCIA

3

CMNO RANCHO BLANCO

3

C/ REDONDEL, EL (LOMAS)

3

C/ REGINO PRADILLO

3

CL REINO UNIDO

3

CL REMEDIOS VARO

3

C/ RIO

3

CL RIO ABLANQUEJO

3

AV RIO ALCORON

3

CL RIO ALIENDRE

3

AV RIO ARANDILLA

3

CL RIO BERBELLIDO

3

C/ RIO BORNOVA

3

CL RIO BULLONES

3

CL RIO CABRILLAS

3

CL RIO CAÑAMARES

3

CL RIO DE LA VEGA

3

CL RIO DULCE

3

CL RIO GUADIELA

3

C/ RIO HENARES

3

CL RIO JARAMILLA

3

CL RIO LA SOLANA

3

CL RIO LINARES

3

CL RIO MANADERO

3

CL RIO MATAYEGUAS

3

CL RIO OMPOLVEDA

3

CL RIO PEÑON

3

CL RIO PIEDRA

3

CL RIO PRA

3

CL RIO SALADO

3

CL RIO SAN ANDRES

3

CL RIO SONSAZ

2

C/ RIO SORBE

3

CL RIO TAJO

3

CL RIO TAJUÑA

3

CL RIO TOROTE

3

CL RIO UNGRIA

3

CL RIO VADILLO

3

CL RIO VEGUILLAS

3

CL RIO VINDEL

3

PZ RIO ZARZA

3

AVDA ROANNE

3

C/ ROMERAL, EL (LOMAS)

3

C/ ROMERO

3

C/ ROMEROSA, LA (LOMAS)

3

C/ RONCESVALLES

3

C/ RONDA, LA

3

C/ ROSAL

3

CL ROTUNDIFOLIA

3

C/ RUFINO BLANCO

1

C/ SACEDON

3

C/ SALAMANCA

3

C/ SALAZARAS

3

AVDA SALINERA, LA

1

C/ SALVADOR ALLENDE

3

C/ SALVADOR DALI

1

C/ SALVADOR EMBID

3

C/ SALVADOR, EL

3

C/ SALVIA

3

PLAZA SAN ANTONIO

3

RONDA SAN ANTONIO

3

C/ SAN BARTOLOME

3

C/ SAN BERNARDO

3

C/ SAN ESTEBAN

3

PLAZA SAN ESTEBAN

3

C/ SAN GIL

3

C/ SAN ISIDRO

2

C/ SAN JUAN BAUTISTA

2

C/ SAN JUAN DE DIOS

2

CUSTA SAN MIGUEL

2

TRVA SAN MIGUEL

3

C/ SAN QUINTIN

3

C/ SAN ROQUE

1

PASEO SAN ROQUE

3

TRVA SAN ROQUE

3

C/ SAN SEBASTIAN

3

PLAZA SANTA MARIA

3

C/ SANTA MARIA CABEZA

3

AVDA SANTA MARIA MICAELA

1

C/ SANTA TERESA DE JESUS

1

C/ SANTANDER

3

PLAZA SANTO DOMINGO

3

TRVA SANTO DOMINGO

3

CL SATURNINO CALLEJA

1

C/ SEGOVIA

3

C/ SEGUNDO PASTOR

3

CL SEÑORIO DE MOLINA

1

C/ SEVILLA

3

CL SIERRA DE AYLLON

3

CL SIERRA LA

3

PSAJE SIERRA MENERA

3

CL SIERRA MINISTRA

3

CL SIERRA NEVADA

3

C/ SIGÜENZA

1

C/ SINAGOGA

3

C/ SOLAN DE CABRAS (MANANTIALES)

1

C/ SOLARES (MANANTIALES)

3

CL SOPETRAN

3

PLAZA SOR MARIA LOVELLE

3

C/ SOR PATROCINIO

3

C/ SORIA

1

CL TABLAS DE DAIMIEL

3

C/ TARRAGONA

3

C/ TENDILLA

3

C/ TENIENTE FIGUEROA

3

C/ TENIENTE GONZALO HERRANZ

3

CL TERESA CLARAMUNT

3

C/ TERUEL

3

CL TIMANFAYA

3

C/ TIRSO DE MOLINA

3

C/ TOLEDO

1

C/ TOMAS CAMARILLO

3

C/ TOMILLO

3

C/ TORREON DEL ALAMIN

3

C/ TRAFALGAR

3

C/ TRILLO

3

C/ TURINA

3

C/ URUGUAY

3

AVDA VADO, EL (AG. VIVAS)

1

C/ VALENCIA

3

C/ VALLADOLID

3

C/ VASCO NUÑEZ BALBOA

3

AVDA VENEZUELA

1

CL VIA APICOLA

3

C/ VICENTE ALEIXANDRE

3

C/ VIÑA PLANA

3

CL VIRGEN DE CASTEJON

3

PLAZA VIRGEN DE LA ANTIGUA

2

CL VIRGEN DE LA HOZ

3

CL VIRGEN DE LA PEÑA

3

CL VIRGEN DE LA SALCEDA

3

CL VIRGEN DE LA SALUD BARBAT

3

C/ VIRGEN DE LA SOLEDAD

1

CL VIRGEN DE LOS ENEBRALES

3

CL VIRGEN DE LOS OLMOS

3

CL VIRGEN DE MINERVA

3

CL VIRGEN DE PEÑAHORA

3

CL VIRGEN DE SOPETRAN

3

CL VIRGEN DE VALBUENA

3

C/ VIRGEN DEL AMPARO

1

CL VIRGEN DEL MADROÑAL

3

CL VIRGEN DEL ROBUSTO

3

CL VIRGEN DEL SAZ

2

PASAJE VIRGEN DEL SOCORRO

3

C/ VIZCONDESA JORBALAN

3

CL WALT DISNEY

3

C/ WENCESLAO ARGUMOSA

1

C/ YUNQUERA HENARES

3

C/ ZAMORA

3

C/ ZARAGOZA

1

C/ ZARZAL, EL (LOMAS)

3

Guadalajara, 28 de diciembre de 2021. Dª. Lucía de Luz Pontón. Concejala de Hacienda

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