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Lunes, 15 Noviembre 2021 08:11

CONFLICTO COLECTIVO 635/2021

3392

PUBLICACIÓN FALLO DE SENTENCIA DICTADA EN BOP DE GUADALAJARA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


3392

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2021 0001312 Modelo: N81291

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000635 /2021-R

Procedimiento origen:      /

Sobre CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: FESMC-UGT
ABOGADO/A: RODRIGO MARRUPE LORENZO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FIDALCO LOGISTICS SL, MIGUEL ANGEL BLANCO DIAZ , MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: JOSE MARIA BARRERO JIMENEZ,                      ,
PROCURADOR: ,    ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,      ,

EDICTO

Dª MARIA CORTES BERMUDEZ ORTEGA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 635/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FESMC-UGT contra FIDALCO LOGISTICS SL, MIGUEL ANGEL BLANCO DIAZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO, se ha dictado la Sentencia nº 430/2021 de fecha 28.10.2021, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por el sindicato FESMC-UGT anulo el convenio de la empresa FIDALCO LOGISTIC, S.L., (Centro de Cabanillas del Campo), con código 190100352019 publicado en el BOP de Guadalajara el día 23/09/2019, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y ordenándose la comunicación de la sentencia a la autoridad laboral a efectos de constancia en el registro correspondiente. Se ordena también la publicación del fallo en el BOP de Guadalajara.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000063063521, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, se expide el presente en GUADALAJARA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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