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Lunes, 25 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 316/2015De: D./D.ª Ángel Martín Jiménez

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Juzgado de lo Social número cuatro de Almería

 

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 316/2015

Negociado: AL

NIG: 0401344S20130002854

De: D./D.ª Ángel Martín Jiménez

Abogado:

Contra: D./D.ª EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE VERA SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS PARQUE TROPICAL

Abogado:

Edicto

D./D.ª María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 316/2015 a instancia de la parte actora D./D.ª Ángel Martín Jiménez, contra EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE VERA SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS PARQUE TROPICAL, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 4/11/15 del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez A.T. Sr. D. Juan Antonio Boza Romero.

En Almería a cuatro de noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Ángel Martín Jiménez, frente a EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE VERA SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS PARQUE TROPICAL, parte ejecutada, por importe de 15,367 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en Banco de Santander n.º ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto: Expediente 2926-0000-30-n.º Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición» consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15 de la LOPJ).

El Juez.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia D./D.ª María José Saez Navarro.

En Almería a cuatro de noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de 15,367 €, en concepto de principal, más la de 3,073,5 € que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servi­cio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los ar­tícu­los 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo preceptuado en el art. 249 de la LJS y 589.1 de la LEC, requiérase al ejecutado, para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y relacione todo tipo de cuentas bancarias adscritas a la actividad empresarial que mantiene en la actualidad, con el apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele al amparo de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del ar­tícu­lo anterior.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servi­cio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial.

El embargo de los créditos por las que pudiera resultar acreedora la parte demandada frente a las empresas relacionadas en el informe de bienes recabado, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

El embargo de las cantidades que le pueda corresponder percibir a la ejecutada en concepto de devolución por liquidación del Impuesto sobre Beneficios Anticipados, hasta cubrir las cantidades adeudadas, procediéndose a su retención a través del Punto Neutro Judicial.

Recabar del Servi­cio de índices de Registros de la Propiedad, a través de la aplicación informática del PNJ -CORPME-, informe de los bienes inmuebles que figuren en su caso a nombre del demandado.

Hacer saber a la actora que el informe de bienes se encuentra a disposición de dicha parte para su consulta e instrucción en la Secretaría del Juzgado.

Para el embargo de los ve­hícu­los que se interesen, hágase saber a la parte solicitante que solo se procederá a su embargo, si se compromete a hacerse cargo de los mismos, y a costear su depósito o en su defecto, a nombrar depositario.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Dado que el ejecutado EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE VERA SL se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, notifíquese la presente mediante edicto que se publicará en el BOP de Guadalajara.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE VERA SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería a cuatro de noviembre de dos mil quince.– El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, rubricado.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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  • Municipios: Guadalajara
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