Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 25 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

63

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1205/2013Ejecutante: D./D.ª Manuel González de Juan

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid

 

63

44007590

NIG: 28.079.00.4-2013/0052334

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1205/2013

Materia: Despido

Ejecución n.º: 97/2015

Ejecutante: D./D.ª Manuel González de Juan

Ejecutado: TRANSNUEVA APOQUINDO SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Luisa Alvarez Castillo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 97/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuel González de Juan frente a TRANSNUEVA APOQUINDO SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 21/10/2015 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TRANSNUEVA APOQUINDO SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente a 25.755,75 euros, 1.545,34 euros y 2.575,57 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 8/7/2015 por el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid - Ejecución 114/2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 25.755,75 euros de principal 1.545,34 euros de intereses y 2.575,57 euros para costas calculados provisionalmente se declara la insolvencia Provisional total del ejecutado TRANSNUEVA APOQUINDO SL sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago

Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (ar­tícu­lo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0097-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, D./D.ª Luisa Alvarez Castillo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSNUEVA APOQUINDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil quince.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 352 veces