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Miércoles, 23 Junio 2021 08:06

EDICTO PADRÓN IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA 2021

1956

EDICTO PADRÓN IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA 2021
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SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN


1956

EXPOSICIÓN PUBLICA DE LISTAS COBRATORIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE NATURALEZA RUSTICA, CORRESPONDIENTES  AL  EJERCICIO DE 2021  DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA QUE HAN ENCOMENDADO LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL MISMO A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE INGRESO (COBRANZA EN PERIODO  VOLUNTARIO).

Aprobadas las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza rústica, correspondientes al ejercicio de 2021, de todos los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que han encomendado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, y que son todos los de la provincia a excepción de Alcocer, Almonacid de Zorita, Arbancón, Azuqueca de Henares, Casa de Uceda, Cubillo de Uceda, Espinosa de Henares, Fontanar, Fuentenovilla, Galápagos, Guadalajara, Hontoba, Illana,, Pareja, Sacedón, Tamajón, Uceda, Valdeaveruelo, Viñuelas, Yebra y Yunquera de Henares. Dichas listas cobratorias quedarán expuestas al público en el Servicio Provincial de Recaudación y en los Ayuntamientos respectivos, para su examen por los legítimamente interesados durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo interponerse por los interesados en caso de disconformidad con los actos liquidatorios de las cuotas tributarias (entendiéndose por tal el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen, así como exenciones y bonificaciones) recurso de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición al público.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, se establece como plazo de ingreso en periodo voluntario para dicho Impuesto, también en el caso de tener encomendada únicamente la recaudación del mismo, el comprendido entre el día 5 de julio y el 5 de octubre de 2021, ambos inclusive. . La comunicación del periodo se llevará a cabo también de forma colectiva, y se publicarán los respectivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y en las oficinas de los ayuntamientos respectivos. También se divulgarán estos edictos mediante la inserción de anuncios en la prensa provincial.

En los municipios que a continuación  se citan, al haberse establecido en sus ordenanzas fiscales una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien las deudas por este tributo en una entidad financiera, las liquidaciones que se cobren mediante esta modalidad tendrán la bonificación en cuota que también se indica: ALARILLA (3%), ALBALATE DE ZORITA (3%), ALBARES, (3%), ALMOGUERA (3%), ALOVERA (3%), ARMUÑA DE TAJUÑA (3%), ATANZÓN (3%), BARRIOPEDRO (3%), BRIHUEGA (3%), CABANILLAS DEL CAMPO (5%), CASAR EL (3%), CASTILFORTE (3%), CENTENERA (3%), COGOLLOR (3%), CHILOECHES (5%), DRIEBES (3%), DURÓN (5%), FUENCEMILLAN (2%), FUENTELVIEJO (3%), HENCHE (3%), HORCHE (3%), HUMANES (5%), MALAGUILLA (3%), MASEGOSO DE TAJUÑA (3%), MOHERNANDO (3%), MONTARRON (4%),  MORATILLA DE LOS MELEROS (3%), OLMEDA DE JADRAQUE (5%), OREA (3%), PASTRANA (3%), PIOZ (3%), POZO DE GUADALAJARA (3%), QUER (5%), RENERA (3%), ROBLEDILLO DE MOHERNANDO (3%), SAYATON (3%), TORIJA (5%), TÓRTOLA DE HENARES (3%), TORTUERO (4%), VALDEAVELLANO (3%), VALDECONCHA (3%), VALDEGRUDAS (3%), VALDERREBOLLO (3%), VALFERMOSO DE TAJUÑA (3%), VALVERDE DE LOS ARROYOS (3%), VIANA DE JADRAQUE (3%), y ZORITA DE LOS CANES (3%).

A tal fin se remitirán por correo a los contribuyentes los recibos del mencionado Impuesto (salvo que se encuentre domiciliado el pago o que la cuota líquida del recibo sea inferior a 1 €), de acuerdo con el Anexo 2 del Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario, que se componen de dos ejemplares: el primero para el contribuyente, con poder liberatorio una vez validado mecánicamente o con sello y firma autorizada de la entidad colaboradora; y el segundo para la entidad colaboradora, que le servirá de justificante de la operación realizada. Los contribuyentes que no tengan el pago del recibo domiciliado, podrán efectuar el pago en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras: CAIXABANK, S.A, IBERCAJA BANCO S.A.U, CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, BBVA, BANCO SANTANDER, directamente en el cajero automático de la entidad. También podrán efectuar el pago del Impuesto, con independencia del municipio al que corresponda, mediante nuestra pasarela de pago, para ello tendrán que acceder a la web de Diputación: www.dguadalajara.es. /Servicio Provincial de Recaudación/ Pago de tributos con tarjeta/Pasarela de pagos.

Mediante esta modalidad se puede realizar el pago de los tributos, en período voluntario y ejecutivo y durante todos los días del año, siempre que se disponga de un documento cobratorio en plazo emitido por la Diputación Provincial de Guadalajara (recibo, liquidación, carta de pago, etc.), en el que deben figurar una identificación y una referencia de cobro.

Los contribuyentes que no reciban la carta de pago o que la hubieran extraviado podrán solicitar una segunda copia en el Servicio Provincial de Recaudación de Guadalajara, debido a la situación actual COVID-19, preferiblemente por teléfono o por correo electrónico, evitando dada la excepcionalidad de la situación, la concurrencia de personas en oficina. En cualquier caso, se mantiene la atención presencial en nuestras oficinas, en horario de 9 a 14:00 horas. La oficina de Guadalajara, en la calle Atienza, 4 (Centro de San José), así como las oficinas sitas en los municipios de Molina de Aragón, Sigüenza y Brihuega. También podrán realizar sus consultas en el propio ayuntamiento donde se encuentre el bien y a través de la Oficina Virtual Tributaria del Servicio de Recaudación (https:// dguadalajara.tributoslocales.es/).

Teléfonos de contacto de nuestras oficinas y direcciones de correo electrónico:

GUADALAJARA: 949887582 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Fax: 949887509.

MOLINA DE ARAGON: 949830101 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

SIGUENZA: 949390688 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

BRIHUEGA: 949280249 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

Según lo previsto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses de demora y gastos de procedimiento que correspondan.

En Guadalajara a 18 de junio de 2021. La Diputada Delegada de Economía y Hacienda. Susana Alcalde Adeva

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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