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Lunes, 10 Mayo 2021 08:05

EDICTO - JVB JUICIO VERBAL 0000462 /2018

1415

SENTENCIA
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE GUADALAJARA


1415

SENTENCIA nº 19/2021

En Guadalajara, a 8 de febrero de 2021. María Collado López, magistrada-juez titular del Juzgado de 1ªInstancia nº 5 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal con nº 462/18, apareciendo como demandante la entidad ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA; representada por la procuradora Ana Rosa Calleja García y asistida por la letrada Isabel Bengochea Martínez, y como demandada la ASOCIACIÓN ATICA GUADALAJARA, con CIF G19165919, declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de mayo de 2018 la procuradora Ana Rosa Calleja García, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, interpuso demanda de juicio verbal frente a ASOCIACIÓN ATICA GUADALAJARA, con CIF G19165919, en reclamación de la cantidad de 2.850 €, más intereses y costas.

Segundo.- La parte demandada no contestó en tiempo y forma a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2020, notificada mediante edictos.

Tercero.- La parte actora no interesó la celebración de vista.

Cuarto.- En la tramitación del presente juicio verbal se han observado la totalidad de las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La entidad actora reclama la suma de 2.850 € como importe de las franquicias que, con ocasión de indemnizaciones abonadas a los perjudicados en virtud de la póliza suscrita por la entidad aseguradora demandante, debieron asumir algunos cotos de caza que integran la asociación demandada.

Segundo.- Aunque la declaración de rebeldía no es considerada como allanamiento o admisión de los hechos alegados de contrario (artículo 496.2 LEC), lo cierto es que la demandada no ha aportado prueba alguna que venga a desvirtuar las alegaciones de la parte actora, corroboradas por la prueba documental que presenta. Así, contamos con la póliza de seguro suscrita y los correspondientes justificantes de pago. Por su parte, la demandada no ha ofrecido pruebas que vengan a demostrar el pago o cualquier causa que le exima del mismo, por lo que debe estimarse la demanda en aplicación de las normas generales que sobre la carga de la prueba establece el artículo 217 LEC.

Tercero.- A la cantidad objeto de condena se añadirán los correspondientes intereses conforme a lo previsto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC.

Cuarto.- Por lo que respecta a las costas, procede imponerlas a la parte demandada, según el criterio general del vencimiento que recoge el artículo 394 de la LEC.

FALLO- ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Ana Rosa Calleja García, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a ASOCIACIÓN ATICA GUADALAJARA, con CIF G19165919, y CONDENO a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 2.850 €, más los intereses que legalmente correspondan.

Se imponen las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se a ATICA GUADALAJARA a fin de que.

En Guadalajara, a 11 de febrero de 2021. La Letrado de la Administración de Justicia

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