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Jueves, 06 Mayo 2021 08:05

EDICTO JVB 472-2019

1357

EDICTO JVB 472-2019
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5. DE GUADALAJARA


1357

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 DE GUADALAJARA
PLAZA FERNANDO BELADÍEZ, S/N

Teléfono: 949209900, Fax: 949 209 925
Correo electrónico:

Equipo/usuario: ED3
Modelo: 1140K0

N.I.G.: 19130 42 1 2019 0003336
JVB JUICIO VERBAL 0000472 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SIKA SAU
Procurador/a Sr/a. BELEN PONTERO PASTOR
Abogado/a Sr/a. IBAN ABALDE SESTELO

DEMANDADO D/ña. MATERIALES DE CONSTRUCCION INES BUTRON SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

E D I C T O

D./Dña. CAROLINA VARAS GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA, 

HAGO SABER:

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00005/2021
-
PLAZA FERNANDO BELADÍEZ, S/N
Teléfono: 949209900, Fax: 949 209 925
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCL
Modelo: N04390

N.I.G.: 19130 42 1 2019 0003336
JVB JUICIO VERBAL 0000472 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SIKA SAU
Procurador/a Sr/a. BELEN PONTERO PASTOR
Abogado/a Sr/a. IBAN ABALDE SESTELO

DEMANDADO D/ña. MATERIALES DE CONSTRUCCION INES BUTRON SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA nº 5/2021

En Guadalajara, a 22 de enero de 2021

María Collado López, magistrada-juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal con nº 472/19, apareciendo como demandante la entidad SIKA S.A.U.; representada por la procuradora Belén Pontero Pastor y asistida por el letrado
Iban Abalde Sestelo, y como demandada MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INÉS BUTRÓN S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de Abril de 2019 la procuradora Belén Pontero Pastor, en nombre y representación de SIKA S.A.U., interpuso demanda de juicio verbal frente a MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INÉS BUTRÓN S.L., en reclamación de la cantidad de 1.608´68 €, más intereses y costas.

Segundo.- La parte demandada no contestó en tiempo y forma a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2019, notificada mediante edictos.

Tercero.- La parte actora no interesó la celebración de vista.

Cuarto.- En la tramitación del presente juicio verbal se han observado la totalidad de las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La entidad actora reclama la suma de 1.608´68 € como importe de los materiales entregados a la entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INÉS BUTRÓN S.L.

Segundo.- Aunque la declaración de rebeldía no es considerada como allanamiento o admisión de los hechos alegados de contrario (artículo 496.2 LEC), lo cierto es que la demandada no ha aportado prueba alguna que venga a desvirtuar las alegaciones de la parte actora, corroboradas por la prueba  documental que presenta. Así, contamos con las facturas emitidas y los correspondientes albaranes de entrega (documento nº 2).
Por su parte, la demandada no ha ofrecido pruebas que vengan a demostrar el pago o cualquier causa que le exima del mismo, por lo que debe estimarse la demanda en aplicación de las normas generales que sobre la carga de la prueba establece el artículo 217 LEC.

Tercero.- A la cantidad objeto de condena se añadirán los correspondientes intereses previstos en el artículo 7 de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Cuarto.- Por lo que respecta a las costas, procede imponerlas a la parte demandada, según el criterio general del vencimiento que recoge el artículo 394 de la LEC.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Belén Pontero Pastor, en nombre y representación de SIKA S.A.U., frente a  MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INÉS BUTRÓN S.L., y CONDENO a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 1.608´68 €, más los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Se imponen las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica SENTENCIA Nº. 5, de fecha 22-1-2021 a MATERIALES DE CONSTRUCCION INES BUTRON, S.L.

En Guadalajara, a 29 de enero de 2021. La Letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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