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Martes, 20 Abril 2021 08:04

DESPIDO 454/20-C

1092

NOTIFICACION DE SENTENCIA A PIADINA GESTION SL
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JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA


1092

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: CH1
NIG: 19130 44 4 2020 0000933
Modelo: N04200

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000454 /2020 -C
Procedimiento origen:    /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: MARGARITA ESPERANZA RUIZ MENDOZA
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:  PIADINA GESTION SL,  FOGASA 
ABOGADO/A: ,  LETRADO DE FOGASA  
PROCURADOR: ,   
GRADUADO/A SOCIAL: ,   

EDICTO

D/Dª  MARIA FRAILE IZQUIERDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 454/2020-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARGARITA ESPERANZA RUIZ MENDOZA contra  PIADINA GESTION SL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente Fallo:

“ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Margarita Esperanza Ruiz Mendoza declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto con efectos del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, y, extinguida la relación laboral con fecha de hoy, CONDENO a PIADINA GESTION S.L., a indemnizar a la referida trabajadora en la cantidad de 839,33 euros.

Procede la absolución del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades prestacionales que le son propias para el caso de insolvencia y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo a tal efecto.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061045420, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIADINA GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a 23 de marzo de 2021.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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