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Miércoles, 20 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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IAA impugnación de actos de la Administración 161/2015-EDemandante/s: D./D.ª Attahiri Hammadi

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

46

NIG: 19130 44 4 2015 0000331

P81291

IAA impugnación de actos de la Administración 161/2015-E

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Attahiri Hammadi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Servi­cio Público de Empleo Estatal, Ali El Assimi

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento impugnación de actos de la administración 161/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Attahiri Hammadi contra Servi­cio Público de Empleo Estatal, Ali El Assimi sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«AUTO

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.

En Guadalajara a nueve de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- D. Hammadi Attahiri presenta demanda contra Servi­cio Público de Empleo Estatal y Ali El Assimi, por el trámite de Impugnación Actos Administrativos (IAA)

Tramitándose y señalándose para el acto de juicio, cual fue suspendido en Sala el pasado 06/11/2015, el cual fue suspendido en Sala. Acordando reconducir el procedimiento a el Procedimiento de Prestación por Desempleo (SSS).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se ha advertido a las partes en Sala que el Procedimiento adecuado para impugnar la Resolución es la de Prestación por Desempleo (SSS).

No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma. No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se tiene por cumplimentado el trámite y se transforma el Procedimiento a la modalidad procesal de prestación por desempleo (SSS), sin perjuicio que se pueda apreciar en la Sentencia la inadecuación del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Santander, cuenta n.º 2178-0000-62-0161-15, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ali El Assimi, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a quince de diciembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 161/2015-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Hammadi Attahiri contra Servi­cio Público de Empleo Estatal y Ali El Assimi sobre Desempleo, se ha acordado citar a Ali El Assimi, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado para la celebración del acto de juicio el día 03/06/2016 a las 9:15 horas.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2 sito en Avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta (Edificio de Servi­cios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al Representante legal de Ali El Assimi se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a quince de diciembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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