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Miércoles, 24 Febrero 2021 08:02

ETJ 94/19

473

NOTIFICACION A EXPANSION HOSTELERA, SL (DECRETOS DE 10.11.2020)
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


473

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2018 0001384
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000094 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2018
Sobre DESPIDO

EJECUTANTE: OLIVER ARRANZ HERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL: JOAQUIN MODINO ACEITUNO

EJECUTADA:  FOGASA,  EXPANSION HOSTELERA S.L. 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,    

E D I C T O

Dª  MARIA FRAILE IZQUIERDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Q

Dª MARÍA FRAILE IZQUIERDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA:

Notifico a EXPANSION HOSTELERA S.L. por medio del presente, se hace saber que en el procedimiento ETJ 94/19 se han dictado dos Decretos de fecha 10.11.2020, contra el que cabe interponer recurso en el plazo de tres días.

El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina judicial sita en Avda del Ejército nº 12 Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXPANSION HOSTELERA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a 19 de febrero de 2021.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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