JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE GUADALAJARA
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JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EM1
NIG: 19130 44 4 2019 0001727
Modelo: N81291
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000836 /2019-E
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: MARIA ADELAIDA FELIZ PEREZ
ABOGADO/A: ELADIO MARTIN CASTUERA
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, SILVESTRE MADAC S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
EDICTO
D/Dª MARIA FRAILE IZQUIERDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000836/2019-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA ADELAIDA FELIZ PEREZ contra SILVESTRE MADAC S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“F A L L O
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª MARÍA DELAIDA FELIZ PÉREZ, frente a SILVESTRE MADAC S.L, con intervención del FOGASA , no comparecido, sobre Despido y Cantidad:
- Declaro la improcedencia del despido de Dª MARÍA DELAIDA FELIZ PÉREZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 1 de diciembre de 2020, y en consecuencia debo condenar y condeno a SILVESTRE MADAC S.L a que abone a la actor la suma de 1.180,13 euros en concepto de indemnización y 18.121,49 euros en concepto de salarios de tramitación, de los cuales la empresa deberá descontar las cantidades percibidas por la actora como prestación por desempleo, e ingresarlas a la entidad gestora.
- Condeno a SILVESTRE MADAC S.L a abonar a Dª MARÍA DELAIDA FELIZ PÉREZ, la cantidad de 1.040,11 euros brutos más 104,11 euros en concepto de intereses por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a 2 de febrero de 2021.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.