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Lunes, 14 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4092

DSP Despido/Ceses en general 278/2015 1bis Demandante/s: D./D.ª Jesús Duce de la Torre

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4092

NIG: 19130 44 4 2015 0000618

N28150

DSP Despido/Ceses en general 278/2015 1bis

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Jesús Duce de la Torre

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª HOSTELERIA TURISMO INVERSIONES SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 278/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Duce de la Torre contra la empresa HOSTELERIA TURISMO INVERSIONES SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Teniendo a la parte actora por desistida de lo reclamado por nóminas, estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Duce de la Torre, frente a la empresa HOSTELERIA TURISMO INVERSIONES S.L, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 5/5/2015, en consecuencia, y no siendo posible la readmisión, declaro extinguida en la presente resolución y con efectos de 5/4/2015, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la parte actora en concepto de indemnización la suma de 1.254,00 € y en concepto salarial la de 1.723,44 €. Incrementada la suma de 1.723,44 € con el 10% en concepto de mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En caso de que se presente recurso, ha de anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta sentencia, que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando certificación literal de la misma a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA TURISMO INVERSIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diecisiete de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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