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Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO, INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED DE ABASTECIMIENTO, INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALCORÓN


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de octubre de 2020, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores, con la redacción que a continuación se recoge:

«El Artículo 8.- Quedará redactado de la siguiente forma:

La cuota tributaria de la Tasa Reguladora por la presente Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas señaladas a continuación:

  1. Cuotas fijas:
    1. Cuota fija anual de 25 euros, para la conservación y mantenimiento de la red pública. El pago de esta tasa se efectuará dividiendo la cuota en dos recibos anuales, para el uso doméstico.
    2. Para el uso industrial se fijará una cuota fija anual de 35 euros. El Pago de esta tasa se efectuará dividiendo la cuota en dos recibos anuales.
  2. Cuotas tributarias:

Las tarifas del suministro de agua por metros cúbicos, que se incluirán en el recibo, se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral.

Habrá tres tipos:

    1. Uso de viviendas, empresas e industrias y locales.
  • Primer tramo: Los metros cúbicos consumidos los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tendrán una tarifa de 0,60 € por metro cúbico.
  • Segundo tramo: Los metros cúbicos consumidos el resto de meses no incluidos en el primer tramo, tendrán una tarifa de cero euros por metro cúbico.
    1. Uso comunitario: dividirá el montante del recibo por número de viviendas o acometidas que componen la finca.
    2. Excepcionalmente se podrá autorizar la captación en boca de riego para suministro externo. Su tarifa será 5 euros por metro cúbico los meses de junio, julio, agosto y septiembre; el resto de meses será de cero euros por metro cúbico.
  1. Derecho de enganche y obras de conexión a la red:
    1. Por la concesión del derecho a enganchar a la red general de abastecimiento, otorgada por el Ayuntamiento se ha de satisfacer por una sola vez y al ser concedido dicho derecho la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 euros), en concepto de derecho de enganche, de ½ pulgada como máximo. En caso de acometidas de tres cuartos de pulgada la cantidad en concepto de derecho de enganche será de doscientos euros (200,00 euros). A partir de acometidas de más de 3/4, se estudiará la sección necesaria, y los derechos a abonar serán proporcionales.
    2. Si por un motivo especial se solicitase un diámetro mayor, serán los técnicos municipales los que verán la necesidad de lo solicitado.
  1. A las tarifas expuestas en los apartados 8ª, 8b, y 8c, se les aplicará el Impuesto del Valor añadido que en cada momento esté vigente.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, con sede en Albacete.

En Villanueva de Alcorón, a 29 de diciembre de 2020.El Alcalde, José Martínez Mozo

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Villanueva de Alcorón
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