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Miércoles, 02 Diciembre 2020 08:12

EDICTO EXPEDIENTE NÚM. 330/20

3231

notificación de sentencia 13/11/20 a la demandada COLORYVERTICAL S.L.
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 6 DE VALENCIA


3231

E D I C T O

Dª RAQUEL SALA NAVALÓN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE LOS DE VALENCIA HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000330/2020 a instancias de MIRELA MARIOLE IOANA contra COLORYVERTICAL SL, MINISTERIO FISCAL y FOGASA en la que el día 13/11/20 se ha dictado resolución Nº 301/ 20 cuya parte dispositiva dice:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la pretensión de despido y parcialmente la de reclamación de cantidad interpuesta por IOANA MIRELA MANOLE, contra la empresa COLORYVERTICAL S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 20 de marzo de 2020, y ejercitada la opción por la indemnización por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarar extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes a fecha del despido, condenando a la demandada al pago a IOANA MIRELA MANOLE de la cantidad de 3.397,16 euros en concepto de indemnización, y de 918,50 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, CSV:HY44Z8E9-9VTIS5TP-N4XPSDCE URL de validación: https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=HY44Z8E9-9VTIS5TP-N4XPSDCE pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4471 0000 65 0330 20. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de notificación a COLORYVERTICAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 13 de noviembre de 2020. Letrada de la Administración de Justicia

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