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Jueves, 05 Noviembre 2020 08:11

41814 EDICTO JVH 47/20 JPI 3

2860

DTE: BBVA SA DDO: DESCONOCIDOS OCUPANTES CL RIO SEGURA 1728 PARQUE DE LAS CASTILLAS TORREJON DEL REY
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE GUADALAJARA


2860

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 DE GUADALAJARA
PLAZA FERNANDO BELADÍEZ, S/N, PLANTA 5

Teléfono: 949209900,
Fax: 949221617
Correo electrónico: .

Equipo/usuario: VE
Modelo: N28040

N.I.G.: 19130 42 1 2020 0000373
JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000047 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Abogado/a Sr/a. JOSE JOAQUIN BENEDI SERRANO

DEMANDADO D/ña. DESCONOCIDOS OCUPANTE CL RIO SEGURA 1728 PARQUE DE LAS CASTILLAS TORREJON DEL REY
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

E D I C T O

D./Dª. NATALIA CAMARA DE DOMINGO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento JVH 47/20 seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a DESCONOCIDOS OCUPANTE CL RIO SEGURA 1728 PARQUE DE LAS CASTILLAS TORREJON DEL REY se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia condenando a los demandados a que desalojen el indicado inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que voluntariamente no se proceda al desalojo, debiendo retirar cuantos muebles y enseres pudieren existir, bajo apercibimiento de considerar abandonados a todos los efectos.

Y encontrándose dicho demandado, DESCONOCIDOS OCUPANTE CL RIO SEGURA 1728 PARQUE DE LAS CASTILLAS TORREJON DEL REY, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

GUADALAJARA a 29 de octubre de 2020.La Letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:bJzZ-XXTx-8v87-dz7y-J Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

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