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Miércoles, 30 Septiembre 2020 08:09

NOTIFICACIÓN AUTO DE NULIDAD Y DECRETO DE NUEVO SEÑALAMIENTO DSP 715 17

2491

Notificar auto de nulidad y decreto señalando nueva fecha
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1


2491

EDICTO

Dª MARIA DEL ROSARIO DE ANDRES HERRERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL nº 715/2.017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FRANCISCO RICARDO ABAD CHICHARRO contra 3M LOGISTICA S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado las siguientes resoluciones:

“A U T O

En GUADALAJARA, a 1 de Septiembre de 2020. Magistrado/a-Juez, Sr. José Manuel Yuste Moreno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado el 9 de julio de 2020 una medida de refuerzo para el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, consistente en comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de José Manuel Yuste Moreno, titular de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estableciendo el siguiente Plan de Actuación:

“El comisionado celebrará las actuaciones necesarias, previa audiencia a las partes, para poder proceder al dictado de las sentencias en la relación de asuntos con vistas celebradas y pendientes de sentencia, correspondientes a la magistrada titular del juzgado. A tal fin procederá a fijar las audiencias, vistas o juicios que sean precisos y al dictado de las sentencias. Coordinando su actividad con la actividad normal u ordinaria del órgano judicial”.

SEGUNDO.- El comisionado ha tomado posesión de la encomienda en fecha 21 de julio de 2020.

TERCERO.- El listado de asuntos pendientes de dictar sentencia por la Magistrada titular de este órgano judicial ha sido certificado por la Letrada de la Administración de Justicia a fecha 15 de julio de 2020 y consta en el Expediente de toma de posesión, del cual se dará conocimiento al Tribunal Superior de Justicia y al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y a los efectos oportunos, trasladándolo como documentación adjunta al testimonio del Acta de toma de posesión.

CUARTO.- El presente procedimiento se encuentra dentro del mencionado listado de asuntos pendientes de dictar sentencia y se encuentra en poder de la Magistrada titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En virtud del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el conocimiento y resolución del presente procedimiento corresponde al Magistrado comisionado, quien deberá desarrollar las actuaciones necesarias de orden procesal para dar lugar a las audiencias, vistas o juicios que sean precisos y al dictado de las sentencias; coordinando dichas actuaciones con la actividad normal u ordinaria del órgano judicial.

Siendo un procedimiento en el que se ha realizado ya el juicio oral, y en su caso la previa conciliación judicial, y habiendo quedado vistos para dictar sentencia o pendiente de diligencia final, para que el comisionado pueda abordar las labores de resolución, en virtud de los principios de inmediación, legalidad y unidad de acto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 98 LRJS, es necesario que acceda al conocimiento completo del procedimiento, lo que conlleva la necesidad de dejar sin efecto las actuaciones procesales realizadas por la titular del Juzgado mediante la declaración de nulidad de actuaciones procesales que no sean susceptibles de subsanación que, con aplicación de  lo previsto en los artículos 240 LOPJ y 227 LEC, se repondrán al momento anterior al llamamiento para la celebración del juicio oral, y en su caso previo intento de conciliación.

Viniendo establecida e impuesta la causa de nulidad por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y dándose traslado para que manifiesten su conformidad con la tramitación rápida del procedimiento, la comunicación de la presente resolución se entiende como traslado a las partes a todos los efectos legales.

SEGUNDO.- Siendo necesario continuar la tramitación del procedimiento, procédase por la Letrada de la Administración de Justicia al señalamiento de juicio oral, y en su caso conciliación judicial previa, conforme a los criterios determinados por el Magistrado (artículo 82 LRJS y 182 LEC). En el caso de que el procedimiento documentado se encontrase en poder de la Magistrada titular se deberá requerir a ésta para que deposite el procedimiento en el Juzgado en el plazo más breve posible en cualquier caso inferior a cinco días hábiles para poder continuar la tramitación del proceso (artículo 458 LOPJ).

TERCERO.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situación social actualmente presente en la que las normas de prudencia imponen un distanciamiento personal y social que conlleva una limitación de llamamientos judiciales, teniendo en cuenta que la comisión de servicios supone un incremento de trabajo en el órgano judicial y la utilización de medios materiales restringidos, y teniendo en cuenta que en el procedimiento ha tenido ya lugar la celebración de juicio oral que desde el punto de vista objetivo puede resultar suficiente para las partes y al que puede acceder a través de la grabación el Magistrado comisionado, en el caso de que las partes manifiesten acuerdo expresamente sobre ello, se procederá a dictar sentencia sin necesidad de volver a celebrar juicio oral agilizando así la resolución del litigio.  Por ello, al margen de que se proceda a señalar nuevamente juicio oral, si en el plazo de cinco días hábiles todas las partes del pleito manifiestan su conformidad, el Magistrado comisionado dictará sentencia en el plazo legalmente habilitado una vez constatada dicha conformidad, en cuyo caso quedará tácitamente sin efecto el señalamiento efectuado. En el caso de que llegado el día del señalamiento no se hubiese podido cumplimentar el trámite de conformidad, así como en el caso de que no se hubiesen manifestado alguna de las partes sobre dicho trámite o lo hubiese hecho en sentido negativo, se celebrará el juicio oral en los términos legalmente previstos.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1º. Anular las actuaciones judiciales realizadas en el presente procedimiento desde el llamamiento de las partes a juicio oral, acordando reponer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, y en su caso previo intento de conciliación, salvo en el caso de que las partes manifiesten consentimiento para que se dé por válido el juicio oral y posteriores actuaciones procesales ya celebradas, en cuyo caso se estará a lo acordado en el apartado tercero de esta parte dispositiva.

2º. Procédase por la Letrada de la Administración de Justicia al señalamiento de juicio oral, y en su caso previo intento de conciliación judicial, en los términos legales y conforme a los criterios determinados por el Magistrado comisionado.

3º. No obstante el señalamiento de juicio oral, se concede a las partes la facultad de manifestar expresamente ante este Juzgado su conformidad con la convalidación del juicio oral celebrado con anterioridad en el procedimiento y las actuaciones posteriores judiciales, concediéndoles al efecto el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución judicial.

  • Si todas las partes manifestasen conformidad el procedimiento, el señalamiento previsto en el apartado segundo de esta parte dispositiva quedará sin efecto y el procedimiento pendiente de dictar sentencia en los plazos legalmente establecidos.
  • En el caso de que llegado el día del señalamiento no se hubiese podido cumplimentar el trámite de conformidad, si no se hubiese manifestado alguna de las partes sobre dicho trámite o lo hubiese hecho en sentido negativo, se celebrará el juicio oral en los términos legalmente previstos.

4º. En el caso de que el procedimiento documentado se encuentre en poder de la Magistrada titular, requiérase a ésta para que deposite el procedimiento en el Juzgado en el plazo más breve posible en cualquier caso inferior a cinco días hábiles para poder continuar la tramitación del proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en el Banco Santander, cuenta nº1808 0000 69 0891 19, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ       EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes”.

“D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia Dª. MARÍA DEL ROSARIO DE ANDRÉS HERRERO.

En GUADALAJARA, a uno de Septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En este Juzgado se siguen autos con el número     715/2.017 en materia de Despidos a instancias de D. FRANCISCO RICARDO ABAD CHICHARRO contra 3M LOGISTICA S.L. Y FOGASA.

SEGUNDO.- En este Juzgado se ha dictado en fecha 01/09/2.020 Auto (AUTO DE NULIDAD DEL JUEZ) acordando anular las actuaciones judiciales realizadas en el presente procedimiento desde el llamamiento de las partes a juicio oral, acordando reponer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, y en su caso previo intento de conciliación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Citar a las partes para que comparezcan el próximo día 02/10/2.020, a las 12:20 horas, en AVDA. DEL EJERCITO, 12 - Sala 002, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 02/10/2.020, a las 12:30 horas, en AVDA. DEL EJERCITO, 12 - Sala 002, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, líbrense de nuevo las citaciones correspondientes a los testigos y peritos, en su caso, que ya estuvieren acordadas en las actuaciones.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a 3M LOGISTICA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de GUADALAJARA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a 23 de septiembre de 2020. La Letrado de la Administración de Justicia,

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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