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Martes, 22 Septiembre 2020 08:09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 908/2019-R

2407

CITACIÓN A JUICIO DE MONTEMAR GESTION DEL PATRIMONIO S.L.
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


2407

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA -
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: RO1

NIG: 19130 44 4 2019 0001872 Modelo: N81291

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2019-R
Procedimiento origen:    /
Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION ABOGADO/A: BENITO SARDINERO LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MONTEMAR GESTION DEL PATRIMONIO S.L. ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 908/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra MONTEMAR GESTION DEL PATRIMONIO S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CONSTRUCOL CLAIPA, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado sito en AVDA. DEL EJÉRCITO Nº 12, EDIFICIO DE SERVICIO MÚLTIPLE, PLANTA PRIMERA, Sala 002, GUADALAJARA, el día 07/10/2020 a las 11’25 horas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el mismo día a las 11’30 horas al acto de juicio; y al objeto de practicar la prueba de INTERROGATORIO DE LAS PARTES, en calidad de demandado, haciéndole las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos, indicándole que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (artº 91.2 LRJS).

Se le advierte que puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a MONTEMAR GESTION DEL PATRIMONIO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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