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Lunes, 21 Septiembre 2020 08:09

ETJ 110/19

2388

NOTIFICACION A EL SALERO DE VILLANUEVA SL (AUTO Y DECRETO DE 16.12.19 Y DILIGENCIA DE ORDENACION DE 22.1.20)
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JUZGADO DE LO SOCIAL Nš 2 DE GUADALAJARA


2388

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 - GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2017 0001193
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000110 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2017
Sobre ORDINARIO

EJECUTANTES: BERNARDINO FERNANDEZ HERRERO, CRISTINA MIRELA CUTEAN 
ABOGADO/A: PATRICIA SANZ ROMERO, PATRICIA SANZ ROMERO

EJECUTADA:  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL,  FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ,  EL SALERO DE VILLANUEVA, S.L.  ,  EL SALERO DE VILLANUEVA SL 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,  LETRADO DE FOGASA  ,    ,    

E D I C T O

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 110/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BERNARDINO FERNANDEZ HERRERO Y CRISTINA MIRELA CUTEAN   contra la empresa EL SALERO DE VILLANUEVA, S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

  • “Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este Organo Judicial con los números 109/19 y 116/19.
  • Continuar la presente ejecución a instancia de CRISTINA MIRELA CUTEAU Y BERNARDINO FERNÁNDEZ HERRERO frente a EL SALERO DE VILLANUEVA SL por importe de 16.258,15 euros de principal (4.127,65 euros corresponden a Cristina Mirela Cuteau y 12.130,50 euros a Bernardino Fernández Herrero), más 2.438,70 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente.
  • Actualizar la orden de embargo de saldos en cuentas. Una vez conste contestada la primer orden dada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª.  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ

En Guadalajara, a veintidós de enero de dos mil veinte.

Visto el escrito presentado por la letrada de Doña Cristina Mirela Cutean el 20.12.2019 por el que designa el número de cuenta para abonos en el presente procedimiento, acuerdo:

  • Tener por designado dicho número de cuenta, quedando incorporado el escrito a las actuaciones.

No habiéndose obtenido cantidad alguna del embargo de saldos en cuentas y devoluciones de la AEAT, habiéndose practicado averiguación patrimonial de la ejecutada, con el resultado que obra en autos, sin que haya resultado bien alguno sobre el que trabar embargo y constando el cese de la actividad de la ejecutada el 06.07.2019, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 16.258,15 euros de principal y 2.438,70 euros en concepto de intereses y costas, calculados provisionalmente, de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:

  • Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL SALERO DE VILLANUEVA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a catorce de septiembre de dos mil  veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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