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Miércoles, 13 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4421

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 651/2014 Sobre despidoDemandante/s D./D.ª: Luis Fernando García Bedoya

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4421

NIG: 19130 44 4 2014 0000819

N2-8150

ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 62/2015

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 651/2014 Sobre despido

Demandante/s D./D.ª: Luis Fernando García Bedoya

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Silvia Martos Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 62/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Luis Fernando García Bedoya contra la empresa Silvia Martos Rodríguez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2015

Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvia Hartos Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a once de diciembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial. Rubricado.

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D/Dª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitida a trámite la demanda de despido n.º 651/2014 a instancia de Luis Fernando García Bedeya, recayó sentencia de la que dimana la presente ejecución, en cuyo fallo se declaraba la improcedencia de despido. En consecuencia y, por así disponerlo el art. 56 del E.T., la empresa dispuso de un plazo de cinco días, siguientes a la notificación de la misma, para formular Opción, entre la readmisión o el abono de la indemnización fijada en la sentencia. No obstante, la empresa dejó transcurrir ese plazo sin realizar opción alguna.

SEGUNDO.- Por escrito presentado en este Juzgado el día 24 de abril de 2015, la parte actora solicitó la ejecución del fallo de la sentencia, de conformidad con los art. 278 y s.s. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.

TERCERO.- Celebrada la correspondiente comparecencia el 16 de julio de 2015, y citadas ambas partes en legal forma, la empresa demandada no compareció.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al no realizar opción alguna la demandada dentro del término legal, se entiende que proceda la readmisión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.- Incumplida esta obligación legal por la empresa, y solicitada por la actora la ejecución de la sentencia, según dispone el art. 278 y siguientes de la LRJS, es procedente la sustitución de la inicial obligación empresarial de readmisión por la de abono de la indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que unía a las partes.

TERCERO.- Para calcular los salarios de tramitación, se han seguido las directrices establecidas en el art. 281 de la LRJS No es procedente señalar indemnización adicional alguna.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Declarar extinguida, en esta fecha, la relación laboral que unía a Luis García Bedoya con la empresaria Silvia Martos Rodríguez.

Se condena a la empresaria Silvia Martos Rodriguez a que abone a Luis García Bedoya la cantidad de 1.551,19 €, en concepto de indemnización. Se le condena, asimismo, al pago de los salarios de tramitación desde el día del despido, que ascienden a la cantidad de 14.014,97 €.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del art. 576 de la LEC.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banco de Santander, c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0062 15, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y, firma S.S.ª. Doy fe.– La Magistrada Juez. La Secretaria Judicial

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