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Miércoles, 26 Agosto 2020 08:08

PO 518/19

2205

PO 518/19
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE FERROL


2205

E D I C T O

MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0518/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DANIEL PEREZ RODRIGUEZ contra la empresa AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, S.L., PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS DE SEGOVIA, S.L.,  BIOMASA SIGLO 21, S.L., BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L.,  A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando en los términos del fundamento de derecho único la demanda interpuesta por D.DANIEL PEREZ RODRIGUEZ contra AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON SL, PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS DE SEGOVIA SL., BIOMASA SIGLO 21 SL, BIOMASA DESARROLLADA G.N.L. SL, A.G.D. G.N.L. TRES CASAS S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES S.L, EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, y el FOGASA, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al pago al demandante de la cantidad de 8966,85 euros, más el 10% de interés en cómputo anual hasta Sentencia exclusivamente por importes salariales; y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los casos previstos en el art. 33 del E.T.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su Abogado o su representante legal, designando al Letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si el recurrente es el empresario, será indispensable que al tiempo de anunciar el recurso exhiba el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº de cuenta 1564, clave 65, o resguardo acreditativo de haber efectuado trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol, debiendo consignar además en concepto de depósito y en impreso separado al importe de la condena, la suma de 300 euros depositándola en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº de cuenta 1564, clave 36, o por medio de trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando también en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a 19 de agosto de 2020. El/La Letrado de la Administración de Justicia

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