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Miércoles, 29 Julio 2020 08:07

NOTIFICACIÓN SENTENCIA PO 441/19

1931

NOTIFICACION DE SENTENCIA A OCIO INFANTIL DIVERTIGUADA SL
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JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA


1931

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: CH1

NIG: 19130 44 4 2019 0000910
Modelo: N04200

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2019 -C
Procedimiento origen:    /

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: ALBA MORENO GARCIA-PASCUAL
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL PEÑAS DE PABLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:  OCIO INFANTIL DIVERTIGUADA SL
ABOGADO/A:  
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441/2019-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ALBA MORENO GARCIA-PASCUAL contra OCIO INFANTIL DIVERTIGUADA SL sobre Cantidad, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª ALBA MORENO GARCÍA-PASCUAL, frente a OCIO INFANTIL DIVERTIGUADA S.L, CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de 220,82 euros más 15,19 euros de intereses de demora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OCIO INFANTIL DIVERTIGUADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a seis de julio de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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