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Martes, 07 Julio 2020 08:07

NOTIFICACION SENTENCIA DESPIDO 478/19-C

1631

NOTIFICACION DE SENTENCIA A ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL
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JUZGADO SOCIAL NÚM. 2 GUADALAJARA


1631

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: CH1

NIG: 19130 44 4 2019 0000987
Modelo: N04200

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478 /2019 -C
Procedimiento origen:    /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: MARINEL TIRLOI
ABOGADO/A: CARMEN POP POP
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:  ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL,  FOGASA 
ABOGADO/A: ,  LETRADO DE FOGASA  
PROCURADOR: ,   
GRADUADO/A SOCIAL: ,   

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 478/2019-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARINEL TIRLOI contra ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

“Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. MARINEL TIRLOI frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL  S.L, con la intervención del FOGASA, sobre Despido y cantidad:

  • Declaro la improcedencia del despido de D. MARINEL TIRLOI y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 15 de abril de 2020, y en consecuencia debo condenar y condeno a  ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL  S.L a que abone al actor la suma de  2.176,85 euros en concepto de indemnización y 582,12 euros en concepto de salarios de tramitación.
  • Condeno a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL  S.L a abonar a D. MARINEL TIRLOI,  por salarios impagados la suma de 2.691,67 euros brutos más 264,74 euros en concepto de intereses por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la  Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo prevenido en los arts. 194 y ss. LRJS, previo cumplimiento de las demás disposiciones legales en vigor. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061047819, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y de la comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.En GUADALAJARA, a veintiséis de junio de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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