Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 11 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4388

MON MONITORIO 253/2015-JDemandante/s D./D.ª: Ioan Nistor.

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

4388

NIG: 19130 44 4 2015 525

N81291

MON MONITORIO 253/2015-J

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s D./D.ª: Ioan Nistor.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/S D./D.ª: PACKET COMPANY S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento monitorio 253/2015-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ioan Nistor contra PACKET COMPANY S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha que ha sido notificado a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución figura/n un error en el nombre de la empresa el/los siguiente/s párrafo/s: Antecedentes de hecho primero y parte dispositiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El ar­tícu­lo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado cuarto del mismo precepto, de oficio por el Secretario Judicial, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La aclaración en este último caso deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice:

Antecedente de hecho primero: «... dirigida frente a PACKET COMPANY, S.L. ... »

Parte dispositiva; «.... Archivar el presente procedimiento monitorio instado por Loan Nestor, con NIE X6334322-F frente a PACKET COMPANY, S.L ... »

Debe decir:

Antecedente de hecho primero: «... dirigida frente a PACKET COMPANY 07, S.L... »

Parte dispositiva; «.... Archivar el presente procedimiento monitorio instado por Loan Nestor, con NIE X6334322-F frente a PACKET COMPANY 07, S.L... »

2.- Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.

Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos del decreto de fecha 19/06/15.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PACKET COMPANY, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a siete de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Visto 317 veces