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Lunes, 22 Junio 2020 08:06

APROBACIÓN DE LA MATRÍCULA DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020

1415

Aprobación de la matrícula del Impuesto sobre bienes inmuebles del año 2020
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1415

E D I C T O

Aprobadas las matrículas de contribuyentes relativas al “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales” y al “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, correspondientes al ejercicio 2020, la presente comunicación producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en la misma, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3, de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago. Alternativamente, podrá interponer directamente reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el mismo plazo de un mes. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición previo a la vía económico administrativa, contra su desestimación expresa o presunta podrá interponerse la reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes.

Período de pago:

PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario del “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales” y del “Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica”, correspondiente al ejercicio 2020:

De 22 de julio de 2020 a 22 de noviembre de 2020.

PAGO EN PERIODO EJECUTIVO: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante, se aplicará un recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo marcado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.

Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.

Lugar de pago:

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio.

ENTIDADES COLABORADORAS:

IBERCAJA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, BANKIA, CAIXABANK, ABANCA, EUROCAJA RURAL SCC, BBVA, BANCO SANTANDER Y BANCO SABADELL

Duplicados:

Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora IBERCAJA para solicitarlos.

Guadalajara, 17 de junio de 2020. El Titular del Órgano de Gestión Tributaria. D. Juan Manuel Suárez Alvarez

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  • Municipios: Guadalajara
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