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Viernes, 12 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 40/2011Demandante/s: D./D.ª Wilian Romero

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

250

BCS

NIG: 19130 44 4 2011 0100063

N28150

ETJ ejecución de títulos judiciales 12/2012

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 40/2011

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Wilian Romero

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª ALCARREÑA Y BONAVAL DE SERVI­CIOS AUXILIARES S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 12/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Wilian Romero, contra la empresa ALCARREÑA Y BONAVAL DE SERVI­CIOS AUXILIARES S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2016.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALCARREÑA Y BONAVAL DE SERVI­CIOS AUXILIARES S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

Decreto n.º 17/2016

Letrado de la Administración de Justicia D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de fecha 7 de febrero de 2012, Willian Romero solicito la ejecución de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, frente a ALCARREÑA Y VONAVAL DE SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 20 de marzo de 2012, se Acuerda declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes D. William Romero y la empresa ALCARREÑA Y BONAVAL DE SERVI­CIOS AUXILIARES, S.L. con derecho a favor del ejecutante con cargo a la ejecutada al percibo de la cantidad de 2.099,67 euros en concepto de indemnización y la suma de 13.106 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación de sentencia hasta la fecha de la presente comparecencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: El archivo de este procedimiento.

Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0012 12 en el Banco de Santander calle Mayor 12 de Guadalajara debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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  • Municipios: Guadalajara
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