Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 18 Mayo 2020 08:05

ETJ. 14/2020

1030

NOTIFICACIÓN A REJAMA S.L. DEL AUTO Y DECRETO DE 08.05.20
Descargar pdf Anuncio

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


1030

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MT1

NIG: 19130 44 4 2019 0000571
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000014 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2019
Sobre ORDINARIO

EJECUTANTE: AHMED MEHMEDOV AHMEDOV
ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN
EJECUTADA:  REJAMA S.L.

E D I C T O

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 14/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AHMED MEHMEDOV AHMEDOV contra la empresa  REJAMA S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia nº 452/2019 de 22.11.2019 dictada en autos de Procedimiento Ordinario 278/2019 a favor de la parte ejecutante, AHMED MEHMEDOV AHMEDOV, frente a REJAMA S.L., parte ejecutada,  por importe de 12.518,77 euros en concepto de principal, más otros 1.877,81 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, SA, cuenta nº 2178 0000 64 0014 20 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El plazo derivado de la presente resolución empezará a contar desde el día siguiente al alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, establecida por la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID 19.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y

“Acuerdo: Acumular la presente a la ejecución seguida en este Oficina judicial con el número ETJ 93/2019.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El plazo derivado de la presente resolución empezará a contar desde el día siguiente al alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, establecida por la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID 19.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a REJAMA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a ocho de mayo de dos mil  veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 349 veces