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Martes, 14 Abril 2020 08:04

EDICTO PADRÓN IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2020

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EDICTO PADRÓN IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2020
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SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN


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EXPOSICIÓN PUBLICA DE LISTAS COBRATORIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2020, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA QUE HAN ENCOMENDADO LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL MISMO A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE INGRESO (COBRANZA EN PERIODO  VOLUNTARIO).

Aprobadas las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de características especiales, correspondientes al ejercicio de 2020, de todos los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que han encomendado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, y que son todos los de la provincia a excepción de Alcocer, Almonacid de Zorita, Arbancón,  Azuqueca de Henares, Casa de Uceda, Espinosa de Henares, Fuentenovilla, Galápagos, Guadalajara, Hontoba,, Illana, Pareja, Sacedón, Tamajón, , Trillo, Uceda, Valdeaveruelo, Yebra y Yunquera de Henares. Dichas listas cobratorias quedarán expuestas al público en el Servicio Provincial de Recaudación y en los Ayuntamientos respectivos, para su examen por los legítimamente interesados durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo interponerse por los interesados en caso de disconformidad con los actos liquidatorios de las cuotas tributarias (entendiéndose por tal el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen, así como exenciones y bonificaciones) recurso de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición al público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto Ley de 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al del COVID-19, se establece como plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2020, el comprendido entre el día 2 de mayo  y el día 20 de agosto de 2020, ambos inclusive. El presente anuncio de cobranza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en las oficinas de los Ayuntamientos respectivos. También se divulgarán estos edictos mediante la inserción de un anuncio en la prensa digital provincial.

En los municipios que a continuación  se citan, al haberse establecido en sus ordenanzas fiscales una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien las deudas por este tributo en una entidad financiera, las liquidaciones que se cobren mediante esta modalidad tendrán la bonificación en cuota que también se indica : ALBALATE DE ZORITA (3%), ALMOGUERA (3%), BRIHUEGA (3%),  CABANILLAS DEL CAMPO (5%), CENTENERA (3%), DRIEBES (3%), DURÓN (5%), FONTANAR (3%), HORCHE (3%), MALAGUILLA (3%), PASTRANA (3%), PIOZ (3%), POZO DE GUADALAJARA (3%), SAYATON (3%), TORIJA (5%), TÓRTOLA DE HENARES (3%) y ZORITA DE LOS CANES (3%).

A tal fin se remitirán por correo a los contribuyentes los recibos del mencionado Impuesto (salvo que se encuentre domiciliado el pago o que la cuota liquida del recibo sea inferior a 1 €), de acuerdo con el Anexo 2 del Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario, que se componen de dos ejemplares: el primero para el contribuyente, con poder liberatorio una vez validado mecánicamente o con sello y firma autorizada de la entidad colaboradora; y el segundo para la entidad colaboradora, que le servirá de justificante de la operación realizada. Mediante la presentación de dichos recibos, los contribuyentes podrán efectuar el pago del Impuesto, con independencia del municipio al que corresponda, mediante ingreso en efectivo o cargo en cuenta, durante los días y horas hábiles de ingreso, única  exclusivamente en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras siguientes:

  •    CAIXABANK, S.A.
  •    IBERCAJA BANCO S.A.U
  •    CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA
  •    BBVA
  •    BANCO SANTANDER
  •    BANKIA

Los contribuyentes que no reciban el juego de impresos o que los hubieren extraviado podrán solicitar una segunda copia en el Servicio Provincial de  Recaudación de Guadalajara, o en las oficinas de las zonas sitas en los municipios de Molina de Aragón, Sigüenza y Brihuega, o del propio ayuntamiento donde se encuentre el bien inmueble, para su posterior ingreso en las entidades colaboradoras.

Según lo previsto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses de demora y gastos de procedimiento que correspondan.

A todos los efectos el Servicio Provincial de Recaudación se  halla en Guadalajara (19004), calle Atienza, 4  (Centro San José Bajo) (teléfono: 949887582, fax: 949247509, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

En Guadalajara, a 7 de Marzo de 2020. LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo: Susana Alcalde Adeva

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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