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Miércoles, 26 Febrero 2020 08:02

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734/18-C

505

NOTIFICACION DE SENTENCIA A JUAN MORENO MARTIN
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JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA


505

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: CH1

NIG: 19130 44 4 2018 0001503
Modelo: N04200

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2018 -C
Procedimiento origen:    /
Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ
ABOGADO/A:
PROCURADOR: ANA TERESA DIAZ MELGUIZO
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUAN MORENO MARTIN, FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,   
GRADUADO/A SOCIAL: ,   

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 734/2018-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ contra JUAN MORENO MARTIN sobre Cantidad, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

“Que estimo la demanda de D. ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada JUAN MORENO MARTIN, a que pague al actor la cantidad de 7.277,06 euros, suma que devengará el 10% de interés.

El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 65 0734 18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 2178 0000 60 0734 18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JUAN MORENO MARTIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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