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Miércoles, 05 Febrero 2020 08:02

DESPIDO Y CANTIDAD 239/2019

327

NOTIFICACION SENTENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 GUADALAJARA


327

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM1

NIG: 19130 44 4 2019 0000497
Modelo: N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000239 /2019-E
Procedimiento origen:    /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: DOINA CHETRAN
ABOGADO/A: ANA MARIA RUIZ GUALDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:  EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL,  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ,  LETRADO DE FOGASA  
PROCURADOR: ,   
GRADUADO/A SOCIAL: ,   

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000239 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DOINA CHETRAN contra  EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Primero.- Que estimo la demanda de Dª. DOINA CHETRAN, en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL y declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta sentencia.

Segundo.- Que condeno a la empresa EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA SL, a pasar por los efectos de esta declaración y a que pague a Dª. DOINA CHETRAN la cantidad de 10.857,81 euros de indemnización.

Tercero.- Que condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.768,17 euros, suma que devengará el 10% de intereses.

El FOGASA deberá estar y pasar por los efectos de las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades y con fundamento en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 65 0239 19, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 2178 0000 61 0239 19 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDIFICACIONES VILLA DE LA ALCARRIA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintiuno de enero de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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