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Martes, 28 Enero 2020 08:01

ETJ 93/2019

238

Notificación de auto y decreto de fecha 09.12.19
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


238

 JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2019 0000074
Modelo: N81291

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000093 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2019

Sobre ORDINARIO

EJECUTANTE/S D/ña: NOELIA MURILLO GARCIA
ABOGADO/A: LUIS AYBAR SANTANDER

EJECUTADO/S D/ña: FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, REJAMA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 93 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NOELIA MURILLO GARCIA contra REJAMA SL, se ha dictado auto de fecha 09.12.19, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 319/2019 de fecha 31.07.19 dictada en este Juzgado en autos PO 38/2019 a favor de la parte ejecutante, doña NOELIA MURILLO GARCÍA, frente a REJAMA, S.L., parte ejecutada, por importe de 9.882,73 euros en concepto de principal, más otros 1.482,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la  

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:t4T4-6yNc-cQWP-Afbs-L Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en SANTANDER SA, cuenta nº 2178 0000 64 0093 19 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y Decreto de fecha 09.12.19 cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

“1.- Requerir a la ejecutada, REJAMA, S.L., para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0093 19 abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de la Oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, C/ Mayor nº 12.

2.- Requerir a REJAMA, S.L., a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:

A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de REJAMA, S.L., hasta cubrir la cantidad de 9.882,73 euros de principal, más 1.482,40 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:

a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada REJAMA, S.L. mantenga o pueda contratar con entidades financieras.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada REJAMA, S.L. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estese a los fundamentos de derecho.

6.- Se pone en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta bancaria).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0093 19 abierta en SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REJAMA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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