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Lunes, 27 Enero 2020 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO 10/2019

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO 10/2019
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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En cumplimiento del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19/12/2019 acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito 10/2019 para la aplicación del superávit presupuestario que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo cuyo detalle es el siguiente:

1º. Atender las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 12.072,44  €.

2º. Amortizar deuda con Entidades Financieras por la cantidad de 4.662,88 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

 151

227.06 

 Estudios y trabajos técnicos

12.072,44 €

 011

913.02 

 Deuda local Amortización préstamo l/p con Banco Sabadell

 4.662,88 €

 

 

TOTAL GASTOS

17.269,32 €

3º. Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

  Altas en Aplicaciones de Ingresos 

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

870

 Remanente de tesorería para gastos generales. Superávit presupuestario

17.269,32€

 

TOTAL INGRESOS

17.269,32 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aranzueque, a 22 de Enero de 2020. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez

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