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Viernes, 24 Enero 2020 08:01

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

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EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


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El Pleno del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2020, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

“5. MOCIONES DE URGENCIA.

Por el Sr. Alcalde se plantea una Moción de urgencia, en relación al expediente de contratación de la obra de renovación de alumbrado público, informando que una vez abiertas las proposiciones, hay que requerir al único licitador que se presentó.

Se procede a la Votación del debate de la MOCIÓN, aprobándose por UNANIMIDAD.

A continuación, el Sr. Alcalde da lectura de la propuesta con el siguiente tenor literal:

“Visto el expediente de contratación de la obra de renovación de alumbrado público en Pozo de Guadalajara, a través de procedimento abierto, pluralidad de criterios de adjudicación, tramitación anticipada.

Vista la única oferta presentada en debido tiempo y forma: NEW ENERGY CONCEPT 2020, S.L. - R.E. 24 de diciembre de 2019.

Vista la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación en sesión celebrada en fecha 13 de enero de 2020, tras la apertura de los sobres y valorada la documentación técnica y económica, con el siguiente resultado:

  • Apertura y valoración de los criterios basados en juicios de valor:40puntos:
    • Estudio Luminotécnico: 10 puntos
    • Memoria técnica: 30 puntos
  • Apertura y valoración de criterios evaluables económicamente: 55 puntos:
    • Precio ofertado: 124.309,09 € (más IVA): 20 puntos
    • Ampliación periodo de garantía:Incremento de 10 años: 20 puntos
    • Certificado de empresas: Certificado ISO 9001; Certificado ISO 14001: 10 puntos.
    • Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato: Ingeniero Técnico Industrial con experiencia de 4 años: 5 puntos.

Examinado el expediente,  de acuerdo con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se propone al PLENO:

PRIMERO.- Visto el artículo 52 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públias, y en aras al principio de economía procesal, Ratificar y convalidar todas las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en relación a este expediente de contratación.

SEGUNDO.- Visto el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, y la Cláusula decimosexta del Pliego de Claúsulas Administrativas que rigen la contratación, requerir a NEW ENERGY CONCEPT 2020, S.L., por ser la única empresa que ha presentado oferta en debido tiempo y forma y que ha sido admitida, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, aporte la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia el art. 140.1 LCSP.
  • Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
  • Documentación acreditativa de constitución de la garantía definitiva, del 5% del importe del precio final ofertado por el licitador (excluido IVA). La garantía provisional se devolverá al licitador cuando se haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien, proceder a una nueva constitución de esta última.
  • Prueba técnia donde se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales indicadas por el licitador.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.

TERCERO.- Visto el artículo 61 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico; artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen local, y artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, y por razones de economía procesal, delegar en el Alcalde-Presidente de la Corporación el resto de actuaciones  del órgano de contratación en el presente expediente.

Los actos dictados por la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse. La delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del art. 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

CUARTO.- Dar la publicidad que corresponda.” 
(Debate concejales).
No hay más manifestaciones por los Sres. Concejales, procediéndose a la VOTACIÓN, y aprobándose por UNANIMIDAD. “

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pozo de Guadalajara, a 16 de enero de 2020. Alcalde-Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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