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Jueves, 23 Enero 2020 08:01

EDICTO DSP 266-18

191

NOTIFICACION SENTENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE GUADALAJARA


191

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM1
NIG: 19130 44 4 2018 0000540
Modelo: N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2018-E
Procedimiento origen:    /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: YOLANDA ROLLAN LOPEZ
ABOGADO/A: PABLO ANTONIO MARQUEZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, CRISTINA SIRBU 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,    
PROCURADOR: ,   
GRADUADO/A SOCIAL: ,   

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª YOLANDA ROLLAN LOPEZ contra CRISTINA SIRBU sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo:

FALLO

“Que ESTIMO la demanda por despido y cantidad formulada por Dª YOLANDA ROLLÁN LÓPEZ con frente a Dª CRISTINA SIRBU  y FOGASA, declarando improcedente el despido producido el 13 de enero de 2018, y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a su elección, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo, en cuyo caso le habrá de abonar los salarios dejados de percibir o que le indemnice en la cantidad de 501,16-€., elección que deberá comunicar al Juzgado por escrito o mediante comparecencia en Secretaria.

Condeno, asimismo a FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, en cuanto a su responsabilidad subsidiaria en virtud del art. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS previo cumplimiento de las demás disposiciones legales en vigor. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061026618 , debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRISTINA SIRBU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a trece de enero de dos mil veinte.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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