AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 13 de noviembre de 2019, de modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto Municipal ejercicio 2019:
Se incluyen las siguientes inversiones, no previstas inicialmente en el Anexo de Inversiones del Presupuesto municipal:
AP.PRESUP. |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
OBSERVACIONES |
133.623 |
Ordenación del tráfico y del estacionamiento.Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
9.069,68 |
Crédito a nivel de vinculación jurídica |
151.609 |
Urbanismo.Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
36.015,65 |
Crédito extraordinario financiado con nuevos ingresos efectivamente recaudados. Avales Sector Res. VI. |
153.621 |
Vías públicas. Terrenos y bienes naturales |
1.996,50 |
Crédito a nivel de vinculación jurídica |
163.623 |
Limpieza viaria.Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
1.872,78 |
Crédito a nivel de vinvulación jurídica |
165.609 |
Alumbrado público. |
1.815,00 |
Subvención Fondos Feder. Renovación de alumbrado público. Tramitación anticipada. |
920.626 |
Administración General. Equipos para procesos de información |
1.442,01 |
Crédito a nivel de vinculación jurídica |
162.61002 |
Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Inversiones en terrenos |
3.045,55 |
Crédito a nivel de vinculación jurídica |
920.629 |
Administración General. Mobiliario |
689,7 |
Crédito a nivel de vinculación jurídica |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha
Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pozo de Guadalajara, 13 de diciembre de 2019. El Alcalde–Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero