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Lunes, 04 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

2833

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranzueque por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 85/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería.
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


2833

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 3 de Octubre de 2019, sobre crédito extraordinario financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
 920 633  Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje   0,00 € 1.186,05 €  1.186,05 € 
    TOTAL 0,00 € 1.186,05 €  1.186,05 € 

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Recaudado
Cap. Art. Conc.
8 87 870 Remanente de Tesorería para gastos generales 1.186,05 € 
      TOTAL INGRESOS 1.186,05 € 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Aranzueque, a 30 de Octubre de 2019. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez

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  • Municipios: Aranzueque
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