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Viernes, 04 Octubre 2019 08:10

DESPIDO 765/2018-L

2563

NOTIFICACIÓN AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA A REYSER 2002, S.L.
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


2563

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2018 0001566 Modelo: N81291
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000765 /2018-L
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: JOSE ESTANISLAO CARBALLO ANDRES ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, REYSER 2002 SL ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 765/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE ESTANISLAO CARBALLO ANDRES contra REYSER 2002 SL, FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado el AUTO de fecha 30.07.2019 de aclaración o rectificación de Sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:
 

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Haber lugar a la petición del demandante de aclarar o rectificar el hecho primero y el fallo de la sentencia de 24/6/2019 recaída en los siguientes términos:

En el hecho probado primero constará con fecha de antigüedad el 16/8/2017.

El fallo quedará redactado:

1º.- Que estimo la demanda de D. JOSE ESTANISLAO CARBALLO ANDRES, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye un despido, que califico como improcedente del que es responsable la empresa demandada REYSER 2002 SL, declarando extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de esta sentencia.
2°.- Que condeno a la empresa REYSER 2002 SL, a que le abone la cantidad de 2.709,63.- euros como indemnización por despido.
3°.- Que condeno a la empresa demandada REYSER 2002 SL. a que abone a la demandante la cantidad de 730,59 euros, suma que devengará el 10% de interés.
4°.- El Fogasa deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades con fundamento en el artículo 33 del ET.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.

Así lo acuerda y firma SSª. D. JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ, Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Guadalajara y su Provincia. Doy fe.
EL/LA JUEZ                                                                              EL/LA LETRADO DE LA A J

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REYSER 2002 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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  • Municipios: Guadalajara
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