JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA
2343
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CH1
NIG: 19130 44 4 2018 0001190
Modelo: N04200
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000580 /2018 -C
Procedimiento origen: /
Sobre IMPUG.CONVENIOS
DEMANDANTE/S D/ña: REBOLLO Y DIAZ SA
ABOGADO/A: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SO, ADINA LORENA IVANESCU
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
EDICTO
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 580/2018-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de la empresa REBOLLO Y DIAZ SA contra DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL y ADINA LORENA IVANESCU sobre IMPUG.CONVENIOS, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
“Que desestimo la demanda de la empresa REBOLLO Y DIAZ SA en impugnación de sanción y confirmo la sanción impuesta por resolución de 1/12/2014 y absuelvo a la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Dª. ADINA LORENA IVANESCU deberá estar y pasar por la anterior declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.”
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ADINA LORENA IVANESCU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.