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Miércoles, 28 Agosto 2019 08:08

APROBACION DE LA MATRICULA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS PARA EL AÑO 2019

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Aprobación de la matrícula de la Tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de vehículos para el año 2019
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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E D I C T O

Aprobada la matrícula de contribuyentes relativa a la “Tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de vehículos”, correspondientes al ejercicio 2019, la presente comunicación producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

Período de pago:

PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario de la “Tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de vehículos” correspondiente al ejercicio 2019:

De 25 de septiembre de 2019 a 25 de noviembre de 2019.

PAGO EN PERIODO EJECUTIVO: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante, se aplicará un recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo marcado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.

Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.

Lugar de pago:

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio.

ENTIDADES COLABORADORAS:

IBERCAJA BANCO, UNICAJA BANCO, LIBERBANK, BANKIA, CAIXABANK, ABANCA, EUROCAJA RURAL, BBVA, BANCO SANTANDER y BANCO SABADELL.

Duplicados:

Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora IBERCAJA para solicitarlos.

Guadalajara, 27 de agosto de 2019. El Director de la Oficina Tributaria. D. Juan Manuel Suárez Alvarez.

Información adicional

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