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Martes, 27 Agosto 2019 08:08

DESPIDO 210/2018 NOT. SENTENCIA

2257

NOTIFICACION SENTENCIA A ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ, S.L.
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 GUADALAJARA


2257

E D I C T O

D/Dª  MARÍA DEL ROSARIO DE ANDRÉS HERRERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000210 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL DIAZ GREGORIO contra la empresa  ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL,  FONDO DE GARANTIA SALARIAL  , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Por medio del presente, se hace saber que en el PROCEDIMIENTO DESPIDO, nº 210/2018, se ha dictado SENTENCIA número 42/2019   de fecha 15.02.2019 contra la que cabe interponer recurso en el plazo de CINCO DÍAS.

El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, para recurrir y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina Judicial, sita en Avda. del Ejercito, nº 12, 19071 de Guadalajara, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ARMADURAS Y FERRALLAS ORTIZ SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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