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Lunes, 26 Agosto 2019 09:08

EDICTO DESPIDO 31.2019

2246

despido 31/2019 notificación de sentencia
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 GUADALAJARA


2246

E D I C T O

D/Dª MARÍA DEL ROSARIO DE ANDRÉS HERRERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000031 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JAVIER ROA BENITO contra la empresa REJAMA SL, FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Francisco Javier Roa Benito declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto con efectos del día treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y declaro extinguida la relación laboral que le vinculaba con dicha mercantil con efectos de la fecha de esta sentencia y por consiguiente CONDENO a REJAMA, S.L., a abonarle la cantidad de 9.712,19 euros en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha de hoy y 36.420,72 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

ESTIMANDO la demanda por reclamación de cantidad, condeno a la indicada empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 9.452,94 euros, según el desglose expuesto en los hechos probados de esta resolución y a los que son de adicionar el 10% de interés moratorio anual desde la extinción de la relación laboral.

Procede la absolución del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades prestacionales que le son propias para el caso de insolvencia y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo a tal efecto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REJAMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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