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Lunes, 28 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4226

PO procedimiento ordinario 636/2014-LDemandante/s: D./D.ª Oscar Reyes Garcimartín

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

4226

NIG: 19130 44 4 2014 0000798

N81291

PO procedimiento ordinario 636/2014-L

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Oscar Reyes Garcimartín

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª GUADHISLA SL, Gloria Cuartero Beltrán (ADM. CONCURSAL GUADHISLA, S.L.), FOGASA, GUADHOBRA, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 636/2014-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Oscar Reyes Garcimartín, contra GUADHISLA SL, Gloria Cuartero Beltrán (ADM. CONCURSAL GUADHISLA, S.L.), FOGASA, GUADHOBRA, S. L. ,sobre Derecho y Cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 330/2015, de fecha 26/11/2015, cuyo Fallo es como sigue:

«FALLO

Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada.

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Oscar Reyes Garcimartín contra, GUADHISLA, S.L., y FOGASA y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 3.755,99 € como salarios adeudados, más el interés del 10% por mora sobre dicha cantidad.

Que desestimo la demanda deducida contra D.ª Gloria Cuartero Beltrán (ADMINISTRADORA CONCURSAL DE GUADHISLA, S.L.), absolviéndola de todos los pedimentos que se formulan contra la misma.

Que desestimo la demanda deducida contra la empresa demandada GUADHOBRA, S.L., absolviéndola de todos los pedimentos que se formulan contra la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de esta Oficina Judicial, con el núm. 2178000060063614, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADHISLA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a dos de diciembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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