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Lunes, 28 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO INTERINO

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Ayuntamiento de Maranchón

 

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir la plaza de Técnico de Administración General de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO INTERINO

Vistas las necesidades de este Ayuntamiento para hacer frente a la prestación de servi­cios en el puesto de Técnico de Administración General, a los efectos de lo establecido en el ar­tícu­lo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

Visto el informe de Secretaría Intervención, siendo el órgano competente en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Resuelvo:

Primero. – Aprobar la convocatoria para la constitución de una bolsa para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1.

La presente convocatoria se regirá por las presentes bases.

PRIMERA.– OBJETO Y SISTEMA DE SELECCIÓN.

Es objeto de las presentes bases la selección de un Técnico de Administración General A1 como funcionario interino y la creación de una bolsa de empleo para las sustituciones de la plaza.

El sistema electivo elegido es de concurso con entrevista y se realizará mediante convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Las personas aspirantes a la referida bolsa, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: Título exigible: Licenciatura.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento, en su caso, del nombramiento.

TERCERA.– FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maranchón y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

- Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

• Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido en el proceso selectivo.

• Informe de vida laboral actualizado.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia.

CUARTA.– ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará por la Alcaldía la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día y hora en que habrá de realizarse la prueba y todos los demás llamamientos, que se harán al menos con veinticuatro horas a su celebración.

QUINTA.– TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador estará formado por cinco miembros, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, ocupando uno su Presidencia y el resto las cuatro vocalías, todos ellos nombrados por la Alcaldía.

El presidente y los vocales han de ser idóneos para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos.

El Tribunal, podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Los integrantes del Tribunal, se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, junto con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con el ar­tícu­lo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de selección, por mayoría.

SEXTA.– SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

La selección de los/as aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso y la realización de una entrevista.

FASE CONCURSO:

Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de solicitudes, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Formación, hasta 2 puntos.

- Licenciatura en derecho, económicas o empresariales: 0,5 puntos.

- Cursos de formación directamente relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por centros públicos legalmente autorizados y reconocidos: 0,004 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Los cursos deberán tener una duración mínima de 20 horas.

b) Experiencia, hasta 6 puntos.

Trabajos realizados en la Administración Pública: Certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral), acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

b.1) Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala, clase o categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria: 0,11 puntos/mes.

b.2) Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría de un grupo inmediatamente inferior: 0,09 puntos/mes.

b.3) Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría de dos grupos inmediatamente inferiores: 0,07 puntos/mes.

Se puede otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda, a criterio del Tribunal de Selección, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para la valoración de la experiencia, las fracciones inferiores al año se han de prorratear, si procede.

En ningún caso, la ocupación de un lugar de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública.

Se presentarán copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados, tanto de formación como de experiencia. Los originales serán requeridos al aspirante seleccionado.

ENTREVISTA:

Tendrá una valoración máxima de 2 puntos y se realizará únicamente a los 5 aspirantes que hayan obtenido la máxima puntuación en la fase de concurso. Se valorará, conocimientos directamente relacionados con el puesto a desempeñar, capacidad, actitud, habilidades y destreza. Conocimiento de la normativa de régimen local, así como del funcionamiento práctico del procedimiento administrativo y de contabilidad en los ayuntamientos.

CALIFICACIÓN FINAL:

La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de la fase de concurso y de la obtenida en la entrevista.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del que hubiera obtenido más puntuación en el apartado de experiencia. De persistir el empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la formación y de persistir este, en la de entrevista.

SÉPTIMA.– RELACIÓN DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de selección elaborará la relación de aspirantes que hayan pasado a la entrevista, ordenados de mayor a menor, en función de la calificación final obtenida.

Esta relación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.

Se conformará una bolsa de trabajo para la cobertura del puesto si resulta necesario, integrada únicamente por las personas que hayan realizado la entrevista, ordenada de mayor a menor puntuación, siendo el que mayor puntuación haya obtenido, el que el Tribunal propondrá a la Alcaldía para su nombramiento como Técnico de Administración General A1 funcionario interino.

OCTAVA.– RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, ordenada de mayor a menor y se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA.– FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.

Todas las personas que pasen a la fase de entrevista serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice el mismo volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bosa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

CIMA.– INCIDENCIAS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NUESTRO_532.ai

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Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Maranchón, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Maranchón a 14 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Maranchón
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